Buenos días, tengo el caso de un administrador de una sociedad que le corresponde estar en Régimen General Asimilado.
El cargo de administrador no es retribuido.
Mi duda es, si el administrador presta sus servicios a la empresa como abogado, tendría que hacerle nómina por estos servicios a tiempo parcial (porque sólo va a estar media jornada trabajando como abogado), pero el régimen general asimilado sólo me permite cotizar a tiempo completo.
No sé si es posible que la nómina la haga por el importe a tiempo parcial aunque cotice por la base a tiempo completo, y no sé si tendría que hacerle un contrato de trabajo y registrarlo en SEPE.