Trato de explicar el caso:
Comunidad general de uno 300 propietarios formada, por diferentes escaleras de unos 14 propietarios, donde cada uno tiene un presidente y un vicepresidente.
Dicha comunidad se rige a partir de unos estatutos, elaborados y entregados en el momento de la compra del piso, estando esta descrita en la escritura (creo).
Más de la mitad de los propietarios, contabilizados a través de firmas, queremos cambiar el administrador por no realizar sus funciones.
Por otro lado, el administrador está recaptando firmas, a través de reuniones individuales de escaleras, para cambiar los estatutos y poder tener subcomunidades con 'objetos comunes' y quedarse con parte del negocio.
Cuántas firmas pueden cambiar unos estatutos?
Pueden esas firmas darle al administrador la potestad para realizar lo que le venga en gana, en nombre de dichos propietarios?
Puede un administrador colegiado buscar impunemente su propio beneficio antes que el de los propietarios de una comunidad de vecinos?
Le percibo muy molesto en su consulta, pero quizá algo desinformado de lo que en realidad se esta haciendo en su mancomunidad.
No creo que el administrador colegiado tenga "...la potestad para realizar lo que le venga en gana" o se dedique a "...buscar impunemente su propio beneficio antes que el de los propietarios de una comunidad de vecinos".
Quizá tiene ud intereses encontrados con otros propietarios y el Administrador no le da a Ud. la razón. Comprenda que su consulta no ofrece dato alguno para opinar sobre la actitud de unos y otros.
por otra parte, los Estatutos forman parte del Titulo Constitutivo, necesitan la unanimidad para su modificación, segun el Art 5 y el Art 17 1º de la LPH, y por lo tanto no podrá cambiarlos por muchos propietarios que reúna, si le falta una sola firma, la ley no le admite ninguna "mayoría", exige la unanimidad.
Si advierte Ud. que el administrador intenta validar la modificación de Estatutos sin TODAS las firmas, impugne el acuerdo, lo ganará seguro.
Y esté tranquilo, no podrá inscribir en el Registro modificación alguna si al Registrador no le presenta todas las firmas, sin excepción. No se la autorizará.
No obstante esté pendiente por si las moscas. Evidentemente necesita la totalidad de las firmas pero las leyes en ocasiones son facilmente interpretables