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Administrador. ¿donde está legislado?

8 Comentarios
 
18/05/2006 21:01
Para G.E.R.
Bueno, no sé quién eres ya que sales con un nik nuevo aunque de nuevo parece que no tienes nada.
Efectivamente, YO COBRO, lo he dicho muchas veces y no lo oculto, y también digo que cobro tres veces menos que el administrador COLEGIADO pésimo que teníamos, y que harto de su prepotencia e ineptitud fue la comunidad de forma unanime la que decidió largarlo y proceder en la forma actual, y cuando la comunidad decida otra cosa se hará, no te quepa la menor duda.

Pero para el forero que pregunta, yo le invito a leer en la web siguiente lo que es un administrador y ya eso no lo digo yo, sino un abogado entendido en la materia.

http://www.agif.com/articulos/articulo1.htm

Este articulo termina: .....resultaría difícilmente comprensible la exigencia de un título específico de administrador de fincas (como pretenden tales profesionales), ya que no se adivinan cuales son los intereses públicos dignos de tutela que se intentan proteger mediante tal exigencia. Visto queda que las funciones del administrador pueden ser desarrolladas, sin menoscabo para los intereses públicos esenciales, por cualquier ciudadano (como evidencia el art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal). Ningún interés público esencial se encuentra protegido por la exigencia de un título específico de administrador de fincas, título ficticio que responde más bien a intereses privados y corporativos absolutamente respetables y legítimos, pero que son incompatibles con los derechos fundamentales de libertad profesional y de libre concurrencia en el mercado.
18/05/2006 20:41
El que pierde un Administrador, no sabe lo que gana.

Adminsitrador qu eadministra y enfermo que enjuaga, algo tragan.

Pero si han vivido sin eso, ¿para que la quieren liar ahora?.

No se lien y sigan felices, que lo otro es peor.
18/05/2006 18:47
Y existiendo administrador profesional en una comunidad de propietarios, ¿el/ella resolvería los problemas jurídicos que se plantearan allí? o ¿diría
que su labor es la administración y que si quieres resolver el problema jurídico concreto acudas a un abogado, aunque él lo sea?
Una cosa es aconsejar y otra resolver.
18/05/2006 18:41
Armando, no le hagas caso a Luis, él entra a matar contra todos los administradores simplemente porque le interesa, porque él cobra como administrador y lo peor es que critica que los administradores no hagan nada, cuando él no sabe resolver los problemas jurídicos que se plantean aquí.
Alguien que cobra por ejercer de administrador, se convierte en administrador y, por tanto, todas las criíticas que hagas a ellos, te las puedes hacer a ti mismo, estás exactamente en el mismo saco, pues cobras igual, aunque sea menor cantidad es porque lo haces sin un seguro de responsabilidad civil, sin un colegiar, etc..., pero de sueldo neto, lo mismo si no más.
18/05/2006 12:53
Gracias !!!
17/05/2006 18:09
El articulo 13 en su punto 6 dice:

6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Como ve usted es bastante generico y simple. El cargo de administrador lo puede ejercer cualquiera, y digo culaquiera ya que solo es necesario ser una "personas físicas con cualificación profesional suficiente". Un vecino, puede ser secretario-administrador. Pero si lo que usted quiere es un administrador con tarjeta de visita, traje y pico de oro, puede usted buscar en su barrio, pueblo o ciudad, pero no le garantizo que este señor con ese pico de oro le vaya a solucionr los problemas de su comunidad, si es eso lo que pretende está usted equivocado. Estos profesionales de momento le van ha hacer el egipcio. ¿Qué es el egipcio? le ponen la mano por delante y por detrás. Tenga en cuentra que son profesionales de administrar y lo que mejor administran sus sus haberes. No le quepa dudas.
Como le dice Lexis la gentión de una comunidad es sumamente fácil si es pequeña o mediana y hay cajas de ahorros que se las puede llevar sin problema pero siempre debe de haber una persona que controle los gastos y los ingresos.
17/05/2006 14:49
Disculpa mi ignorancia, la preocupación más evidente entre todos es la de que el nuevo Administrador tenga dicha profesión como registrada o algo así, es decir, tenemos dudas sobre quién puede ser Administrador y qué requisitos debe tener.

Gracias otra vez, Lexis
17/05/2006 14:23
Tiene el concepto equivocado. Al actual presidente-administrador, no se le contrato, se le eligio.
La eleccion de un administrador profesional, dependera del tamaño y complicacion de la gestion de la Comunidad. Si es pequeña, les recomiendo que "no se metan en eso".
Una comunidad pequeña, se puede llevar perfectamente a traves de la cuenta bancaria, donde deben ir a parar todos los ingresos y cargos. Incluso muchas entidades bancarias facilitan un programa informatico de gestion.
Administrador. ¿donde está legislado?
17/05/2006 13:15
Estamos a punto de cambiar de Junta de Gobierno. Se ha decidido que el cargo de Presidente-Administrador (un propietario), ahora se separe y se contrate a una persona (de la calle). Algunos vecinos nos preguntan dónde está legislado un Administrador, es decir, obligación de estar o no colegiado; el que pueda ser un propietario; determinados estudios, etc... He de decir que soy nuevo en la Comunidad y nunca supe cómo se contrató al Presidente-Administrador. También los que me preguntan han llegado hace poco a la comunidad y desconocen del tema.

Muchas gracias.