Solicita que se requiera al administrador en virtud del 590 de la LEC para que indique bienes y derechos de la sociedad con apercibimientos legales. Si la sociedad esta viva sin actividad, y solo demandaste a la persona jca; LEVANTAMIENTO DE VELO como te dice el compañero. Mira tb cuentas de la sociedad; y las posibles respondabilidades del administrador en caso de que no esten al dia. Si teneis alguna sentencia maja y me la facilitais os lo agradeceria.
En ppo tendrías q haber demandado tb al administrador solidariamente, pero tengo entendido q ya hay sentencias en las q se permite hacer lo q sugieres (hay algún hilo al respecto, no sé si aqui, o en procesal).
Buenas tardes:
Quisiera pediros vuestra opinión respecto a si planteado un ordinario (habiendo demandado a la sociedad) y llegados a la fase de ejecución, es posible solicitar averiguación de bienes del administrador de la sociedad para un posible embargo, ya que es muy probable que la sociedad no tenga nada de donde rascar o si por el contrario habría que haber demandado también al administrador. Gracias.