Tengo 71 años. Estoy jubilado y percibo una pensión. Soy accionista de una S.L.. Mi participación en el capital es del 1%. Resto de capital mis dos hijos a partes iguales. No conviven conmigo .Los únicos activos de la sociedad son dos inmuebles y sólo percibe alquiler por uno de ellos. No está dada de alta ni en el Impuesto de Actividades económicas ni en el IVA. No tiene empleados.Tiene un objeto social amplio.
Mi pregunta es: ¿Puedo ejercer de Administrador Único sin perder mi pensión?
Hola a todos
A efectos de una incapacidad voy a renunciar de administrador de una sociedad en la que tengo la mayoria de participaciones, tenemos previsto que una hija sea la nueva administradora en que no tendra participaciones ,ella es autonoma y ejerce una labor en modulos y es independiente total
Es correcta su situacion para ser administradora o es necesario darse de alta como asimilada ?
Os planteo otra situación similar. En una SL de 3 socios, dos se jubilan y el otro socio aunque no tendría problema en seguir como administrador, los dos jubilados no se fian y no quieren que esté como administrador único. La empresa la dejan sin actividad, tan sólo con unos bienes que alquila al socio que no se ha jubilado, es decir se quedaría como una sociedad patrimonial. ¿Se podría nombrar ó seguir como administrador a uno de los socios jubilados? ó bien, el que no esta jubilado puede renunciar a ser administrador y poner como administrador por ejempl,o a hijos de los 3 socios como administradores solidarios para evitar desconfianzas. Aclaro que ninguno de los hijos trabajaría en la empresa, ya que esta se queda sin actividad como una patrimonial, serían administradores sin retribucción económica.
Al hilo de este tema: dos socios y administradores solidarios que van a jubiliarse, quieren formar un Consejo de administracion y nombrar presidente/gerente a un trabajador, los socios jubilados podrían ejercer funciones de consejeros? me entra la duda.
Asi mismo podría alguna de los socios h¡jubilados ejercer el puesto de presidente del Consejo?
Los administradores, sean o no socios, cuya actividad se limite a la inherente a sus funciones como administrador, se encuentran excluidos de la Seg Social (ET 1.3.c; LGSS 97.1).
O sea que si únicamente realiza funciones de administrador se encuentra excluido pero, en caso de que realice funciones de dirección y gerencia, sea retribuidos por ellas o por su condición de trabajador en la sociedad, se encuentra incluido en la Seg Social.
En resumen, sean administradores o no, si se retribuye a los socios por cualquier causa, éstos deben cotizar a la Seg Social. El régimen en el que deben darse de alta es consecuencia de si poseen o no el control de la sociedad. Se entiende que tienen el contro efectivo (LGSS disp. adic. 27.1) cuando, entre otros casos, poseen la tercera parte o más del capital social como es este caso.
Si poseen el control efectivo, deben darse de alta en el régimen de autónomos, independientemente de que se encuentren en el régimen general por otros motivos. Los dos regímenes no se excluyen entre si.
Si no poseen el control efectivo deben cotizar en el régimen general.
y en el caso de tratarse de un administrador que posee el 33.3% de la empresa, que trabaja por cuenta ajena en otra empresa en Reg General, ¿para ser administrador, tiene que darse de alta en RETA?
Hola, ferrandez, según se indica en la pregunta el administrador no trabaja en la sociedad y ejerce el cargo gratuitamente. Si trabajara, como dices tú sería diferente. En el caso que se menciona aquí no es necesario estar incluido en ningún régimen de la Seg Social.
Es verdad que el art 66 de la ley de sl dice que el cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos establezcan lo contrario,pero en los estatutos"tipo" que se utilizan no se menciona este extremo y se da por hecho que remiten a la ley.En la practica los administradores que suelen ser a su vez trabajadores estan de alta en el sistema de ss que corresponda según su participación y la nomina se cofecciona segun interese,eso hasta ahora xq tenemos encima la documentacion de las operaciones vinculadas y esto creo que se ha terminado.No he visto que se modifiquen los estatutos para establecer la retribucion de un administrador.
La Ley General de la Seguridad Social, en su art 97, incluye expresamente en el Régimen General a los administradores de sociedades mercantiles, los cuales se asimilan a trabajadores por cuenta ajena (siempre que no posean el control de la sociedad en cuyo caso estarían en el RETA).
Sin embargo se necesita que, en el desempeño de su cargo, ejerzan funciones de dirección y gerencia y "sean retribuidos" por ello.
Para que los administradores sean retribuidos por su actividad, tal circunstancia debe contemplarse en los estatutos. En caso contrario no podrían ser retribuidos y no deben, por tanto, ser incluidos en ninguno de los regímenes de la Seg Social.
Mi jefe ha formado una empresa, una SL, y ha nombrado administrador a una persona que no tiene participaciones en la empresa. Segun las escrituras ejercerá como administrador de forma indefinida y el cargo de administrador será gratuito.
En Seguridad Social me han dicho que la obligación de darse de alta de autonomos para el administrador es cuando tenga como minimo el 25% de participaciones, que no es el caso.
Y que si ejercerá funciones de dirección, deberia tener alta asimilada en regimen general.
MI duda es: tengo la obligación de darlo de alta en regumen general? ya que consta que no percibirá salario ni nada por el cargo.