Hola, antes de nada, queria daros la enhorabuena por la web, he estado leyendo varias cosas que me ayudan en dudas que me ha surgido.
Soy socio capitalista de una S.L, la cual el administrador, el cual no aparece con retribucion por dicho cargo en el escrito de la sociedad, ha ido variando con los meses la cantidad a percibir por sus funciones, asi como la de otro socio de su confiaza, llegando a repartirse cantidades desorbitadas para el tiempo que dicen que dedican. El tercer socio opina favorablemente sobre este reparto ya que a él tambien le reparten una cantidad, aunque menor, por "ayudar en temas de contabilidad".
He expuesto en una reunion informal de los socios que las demas funciones (no la de administrador) deberian rotar cada año, alegandome que seria una perdida de tiempo, saliendo la votacion favorable a ellos.
¿Que puedo hacer si sigue este discriminacion hacia mi?, propongo reparto de funciones y saben que soy capaz de llevarlas a cabo pero estan acabando con mi paciencia.
GRACIAS
En primer lugar para que el administrador tenga sus funciones retribuidas debe figurar esa retribución en los estatutos de la sociedad y, según se deduce de su consulta, los estatutos no indican que las funciones del administrador de esa sociedad sean retibuidas. Posiblemente esas retribuciones no estén relacionadas con el cargo de administrador sino con funciones de gerencia de la sociedad. Las funciones del administrador normalmente son mercantiles tales como firmar las cuentas, convocar las juntas, etc. Es posible que el administrador realice otro tipo de funciones retribuidas.
Lo normal es que las retribuciones del administrador se fijen en junta de socios. Exija que las retribuciones se acuerden en junta para, de esa manera, saber que es lo que están ingresando por ese concepto. Por supuesto, exija que se aprueben las cuentas anuales en junta y compruebe los salarios que han percibido sus socios. Si todo está de acuerdo con la legalidad debe saber que las sociedades se rigen por el criterio de mayoría en junta general y que si no dispone de esa mayoría debe someterse a las decisiones que se aprueben en dicha junta general.