Se trata de una mancomunidad que agrupa a 9 comunidades, al existir servicios comunes a los nueve portales (jardines, caldera de agua caliente y calefacción, seguro, etc.).
Según la LPH, artº. 24, la Junta de la Mancomunidad, salvo acuerdo en contrario (que no existe) la componen los Presidentes de las Comunidades.
En un acta y tras una encuesta realizada a todos los propietarios, figura que "se está de acuerdo en que a las reuniones (de la Mancomunidad) asistan los Presidentes".
Pues bien, a pesar de ello, el administrador (vecino de una de las comunidades, sin calificación profesional pero cobrando por su trabajo) cuando le parece convoca a los presidentes y cuando le parece a todos los propietarios, alegando que algunos presidentes "deciden unilateralmente sin consultar con sus vecinos".
Se ha dado el caso, recientemente, de que un acuerdo adoptado en Junta por los Presidentes por 6 votos a favor, 2 en contra y una abstención, y ante un escrito de cuatro propietarios mostrando su disconformidad (aunque en su comunidad si había votado a favor) con el acuerdo, el Presidente de la Mancomunidad (que se deja llevar por el Administrador) convoca una reunión de todos los propietarios basándose en que "cuatro propietarios han enviado un escrito ¡¡¡impugnando!!!! el acuerdo de la reunión anterior.
En esa reunión, a la que sólo acuden 36 vecinos de 90, votan 35 a favor de la """impugnación""" y 5 en contra de la impugnación y a favor del acuerdo adoptado.
El problema es que la mayoría, que votó a favor de que a las reuniones fueran sólo los presidentes, son lo que no suelen asistir a las reuniones, y solo asisten los "fieles" al administrador, el cual dice que estas reuniones son más "representativas", pero se da el caso de que mientras de algunas comunidades asisten 7 propietarios, de otras sólo asiste uno.
La conclusión es que, cuando teme que en alguna reunión se pueda adoptar un acuerdo contrario a sus intereses (y de sus adeptos) convoca junta de todos los vecinos, sabiendo que a la misma sólo van a asistir sus "fieles" y se va a aprobar lo que él quiere.
De hecho, el último acuerdo adoptado por este sistema es el de pagar el agua caliente, tras la instalación de contadores individuales, a precio de agua fría y el gas utilizado en calentarla (lo más caro) a partes iguales entre todos, contraviniendo, además, la LPH, al tratarse ahora de un gasto individualizable no incluido en los "gastos comunes", siendo necesaria la unanimidad para adoptar este acuerdo contrario a la LPH y al título constitutivo, donde se dice que la Comunidad se regirá por la LPH.
Esta es la última de las irregularidades cometidas, pues hay muchas más, como saltarse a la torera los coeficientes cuando le interesa, calcular mal las cuentas y no querer rectificarlas, etc. etc.
Distribuye las actas tarde y mal, sin firmar ni reflejar claramente lo que sucede en la Junta, pero cuando vas a pedirle el acta firmada (de una reunión a la que has sido convocado y has asistido como propietario) o fotocopia de su isncripción en el libro de actas, te responde que lo hagas por medio de tu Presidente, cuando éste es uno de sus "fieles".
¿SE PUEDE IMPUGNAR EL ACUERDO AUNQUE HAYAN PASADO MÁS DE TRES MESES, PERO MUCHO MENOS DE UN AÑO, QUE LA LPH ESTABLECE PARA LOS ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY".
¿SE PUEDE CONSIDERAR INVALIDA LA REUNION DE TODOS LOS PROPIETARIOS DESPUES DE HABERSE ACORDADO PREVIAMENTE QUE LAS REUNIONES SERÍAN DE LOS PRESIDENTES Y QUE LA LPH ASI LO ESTABLECE?