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Administrador de la comunidad

7 Comentarios
 
Administrador de la comunidad
30/01/2013 23:41
Buenas noches a todos.

Mi duda es, hace tiempo pagué una deuda de 100 euros a la comunidad de vecinos, sin embargo, hoy he ido a hablar con el Administrador de la comunidad y me dice que en ese momento el pago debía de hacerse a través del Juzgado y por tanto ese dinero se ha perdido.
Sin embargo, me dice que si pago una nueva deuda que tengo con la comunidad eses 100 euros "perdidos" se me perdonarán.
Yo conservo el recibo de haber ingresado los 100 euros en la cuenta de la comunidad, pero creo que lo que quiere hacer el administrador no es legal.
Espero haberme explicado bien y obtener una respuesta, si es posible fundamentada legalmente.

Muchas gracias.
30/01/2013 23:52
jajaja, ¿que se ha perdido el dinero? Me parto y me mondo, como diría Luisma.

Ese dinero que has ingresado ya no lo debes, pero si tienes más deudas eso es aparte, deberás pagarlas.
30/01/2013 23:55
Exactamente, eso es lo que yo opino (independientemente de que deba pagar las demás deudas).

Sin embargo, si quiero reclamar ese dinero la única vía sería la judicial, no¿? porque si al administrador se le da por decir que ese dinero se ha perdido no sé cómo hacerlo entrar en razón.


Muchas gracias por la respuesta.
31/01/2013 00:45
Los morosos, deben mentalizarse que el resto de los propietarios, se están haciendo cargo de sus gastos.
01/02/2013 16:14
¿Como pagó ese dinero, ingresándolo en la cuenta bancaria de la comunidad o se lo entregó al administrador?, supongo que en cualquier caso tiene justificante de ese pago.

Cuando hay iniciado un procedimiento judicial de reclamación de cantidad, suele hacerse los pagos mediante el juzgado (se pide allí el Nº de cuenta bancaria donde ingresarlo, y luego entregarán a la comunidad). Pero si pagó de forma distinta, el pago de todas formas está hecho y no "puede perderse".

Una cosa es que se hayan generado más gastos (o cuotas) pendientes de pago con el tiempo, y otra distinta que se haya pagado una cantidad que se define como "perdida". Si tiene el justificante de ingreso bancario, acuda al juzgado y pida ver el expediente (tiene derecho, basta que se identifique con su DNI e indique el número de procedimiento, y nunca entregue ese justificante de pago, si es preciso entregue solo fotocopia). Y también tenga en cuenta que a toda reclamación de impagos de comunidad se añaden los gastos extrajudiciales de reclamación e intereses de demora y costas (si se utilizan abogado y procurador en la reclamación). No sé, hay varias posibilidades que sólo conocerá cuando acuda al juzgado a ver el expediente, diga lo ocurrido, y si fuera preciso realice escrito aclaratorio adjuntando fotocopia del recibo de pago. Saludos.
01/02/2013 16:26
Y yo que creia que mi Administrador es el peor.
03/02/2013 11:12
Pidale al administrador que le de por escrito eso de que se ha perdido el dinero. De todas formas siempre le queda la opción de acudir a ver el expediente como le han indicado y caso de que ese importe no este reflejado y figure como deuda hacer declaración de haber pagado diversas contidades y solo poder aportar un justificante. Con uno que aporte deberia ser causa para cerrar la reclamación.
03/02/2013 22:20
No sé qué demonios hacen Uds., que deben dinero por todos los lados. Les aconsejo que se acostumbren a trabajar. Ya sé que es duro, pero es que no hay otra. Hágame caso.