El administrador de hecho se encuentra dentro del contexto de la formación de la sociedad, cuando todavía no existe un administrador de derecho. Salvo mejor criterio. Un saludo Ana.
Aclararé la respuesta de ayer, porque era un poco tarde y no daba para más.
La definición que di se ciñe al aspecto jurídico-mercantil de administrador.
A efectos de responsabilidad penal, el concepto es más amplio: incluye liquidadores, administradores judiciales, supuestos de delegación de funciones, etc.
Sí, su status es equiparable al del Administrador de derecho.
Sí, en el aspecto mercantil son administradores de hecho los que aún no hayan inscrito el cargo, los que no lo hubieren aceptado, aquellos en cuyo nombarmiento exista algún defecto, y aquellos que, habiendo sido nombardos por un plazo, continúan ejerciendo sus funciones transcurrido ese plazo.