Es evidente que el administrador tiene responsabilidad. Me parece entender que si el apoderado imitó la firma del administrador para cumplir con la declaración del Impuesto y evitar problemas a la sociedad, a los socios y al administrador, te inclinas a pensar en que efectivamente, pudiera no haber dolo falsario. ¿Es así?
Gracias
Yo a esa pretensión no le veo objeto si no va acompañada de una condena.
El administrador es responsable subsidiario de las deudas socales y lo único que puede hacer al respecto es extender también dicha responsabilidad al administrador de hecho, pero sin exculpar las suyas, puesto que él ha incumplido con los deberes de su cargo, ya que la simple omisión de funciones es generadora de responsabilidad.
El tema penal es más complejo ya que, si en principio el apoderado firmó imitando simplemente para cumplir una obligación social por la omsión del administrador y sin causar ningún perjuicio, puede entenderse que lo hizo con la autorización del administrador.
Yo, en cualquier caso, no firmaría nada, pues de las deudas sociales o bien se responde por dolo o negligencia (que se extendería también al administrador de hecho) o bien, se responde por icumplimiento de obligaciones formales, cosa que sólo afecta al administrador de derecho.
Hola buenas tardes. Nada de las cosas que comentas y que pudieran servir para mantener esa acción ha ocurrido. Simplemente el adminsitrador se destendió completamente de la sociedad, su cargo era gratuito y no tenía ninguna remuneración pero ocurre que existen amenzas como que hay deudas con la seguridad social y Hacienda. Hace cuatro años la sociedad está inactiva y ahora el adminsitradot busca un resquicio para evitarse ser declarado por la SS y por Hacienda responsable subsidiario de esa deudas. Le han comentado que salvo que consiga por parte del apoderado una declaración en ese sentido ante Notario o lo denuncie en el sentido indicado, las deudas de SS y Hacienda podrán ser perseguidas contra el patrimonio del adminsitrador. Ocurre además que el apoderado tuvo que imitar la firma de administrador para presentar varios impuesto de sociedades para evitar problemas a la sociedad y al propio adminsitrador y el adminsitrador, además le está haciendo al apoderado un "chantaje": o reconoce que él es el verdadero administrador de hecho o llo denuncia penalmente por falsedad en documento oficial y además lo demandará por la vía cívil (supongo que por el juicio ordinario) para conseguir ese pronunciamento judicial por el que presentarse ante los organismos públicos como "exento de responsabilidad". El apoderado, está dispuesto a aceptar una condena penal (ya veremos si eso se da porque no hay dolo falsario y algunas de las falsificaciones pudieran haber prescrito) firmar un documento notarial afirmando haber sido el adminsitrador de la sociedad.
Esos son todos los datos y espero haber satisfecho tu extrañeza. Saludos y muchas gracias.
La verdad es que no le veo el fundamento para una acción meramente declarativa, a no ser que vaya acompañada de otra petición de condena al administrador de hecho.
Qué ha hecho ese administrador de hecho, para que el administrador de derecho quiera demandarle? ¿se ha extralimitado en su poder? ¿se han derivado de su actuación algún tipo de perjucios para la sociedad?...En fin, me falta algo...
Me explico: el administrador de una sociedad pretende instar un acción judicial contra el apoderado al que él mismo concedió poderes muy amplios para que se declare que éste (el apoderado) es el verdaderos administrador.
No entiendo lo que se pretende, un administrador de hecho, es eso, de hecho, por tanto si así lo declarase un juez dejaría de ser de hecho, para ser de derecho.
Otra cuestión es que, por ejemplo, a efectos de responsabilidad pueda una sentencia condenar como administrador de hecho a una persona.
Por otra parte, si el que se pretende declarar como administrador de hecho, ya es un apoderado general, pues todavía lo entiendo menos, en fin, ya dirás.
Hola buenos días. Me gustaría conocer vuestra opinión sobre qué vía procedimental tendría que utilizar el adminsitrador de una sociedad para conseguir un pronunciamiento judicial consistente en otorgar la cualidad de administrador de hecho de esa misma sociedad a la persona de un apoderado con facultades muy amplias (todas excepto las indelegables).