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Administrador de fincas.

2 Comentarios
 
Administrador de fincas.
23/07/2010 21:45
Hola muy buenas, tengo o mejor dicho tenemos problemas algunos propietarios de mi comunidad, como en otros casos donde el Presidente y el Administrador son una piña y hacen lo que quieren. El tema es que que me he dado cuenta leyendo un poco de legislación, que tanto el Presidente como el Administrador han de ser elegidos mediante votacion y por mayoría y ahí va mi pregunta. ¿qué pasa si en la convocatoria de la reunión ordinaria no se encuentra incluido en el orden del día la elección del administrador de la comunidad de propietarios, que por tanto no se vota, y que luego en el acta de la reunión tampoco aparece nombrado expresamente, salvo como autorizado para la cuenta de la comunidad? ¿este administrador incurre en algún tipo de delito al igual que el presidente o hay alguna formula que saben y lo tienen todo atado? agradeceria aclaración, puesto que me estoy empapando la Ley de Propiedad Horizontal, pero no lo pone muy claro. gracias
24/07/2010 14:08
Mi opinión es que el Administrador forma parte de la Junta Directiva y por tanto tiene que ser elegido anualmente. Máxime si ademas ejerce las funciones de Secretario.
En cualquier caso, suele ser habitual esta estratagema para perpetuarse en el poder.
El problema es que nadie quiere arriesgarse a denunciar al juzgado, con tanto juez descerebrado que hay por ahí.
perfil Bri
26/07/2010 06:05
La LPH, en su art. 13, puntos 1 y 7, le da la respuesta.

Por tanto, si los estatutos de su comunidad no dicen lo contrario, es obligatorio nombrar anualmente los cargos de la Junta de Gobierno (Presidente, Vicepresidente y Administrador), bien ratificándolos en su cargo, bien nombrando unos nuevos, todo ello mediante la pertinente votación.

Y como es obligatorio hacerlo mediante votación, debe aparecer en una covocatoria de Junta como tema a tratar en el orden del día, ineludiblemente al menos una vez cada año.

Lo contrario es ilegal y denunciable/impugnable.

Saludos.