Incluso amonestar a un vecino que no cumple las normas de la comunidad ? Esto está recogido en algún sitio, las funciones del presidente de la comunidad, me refiero. Gracias por la información
art.13.3 LPH
El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
por lo tanto tiene obligación de requerir el cese de actividades molestas
En caso de que un vecino realice actividades prohibidas o molestas (ruidos, basura, fumar en espacios comunes, uso indebido de las instalaciones…), será responsabilidad del presidente de la comunidad de vecinos, bien por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los propietarios y/o inquilinos, requerir el cese de dichas actividades, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que procedan. Aunque pueda resultar una acción desagradable, es responsabilidad del presidente.
la figura del administrador sí que es obligatoria, lo que no es obligatorio es que sea externo a la comunidad.
Si el administrador es el propio presidente de la comunidad, en él recae todo el peso de las obligaciones aparejadas al cargo, incluidos los requerimientos de cese de actividad prohibida, insalubre o molesta de los que usted habla.
En casos de problemas de convivencia, como el mentado es muy recomendable la externalización de la administración de la comunidad, a fin de que una persona de fuera no tenga cortapisas en reclamarle a cualquier vecino el civismo que debería tener.
En la actualidad existen servicios incluso online de administración de fincas que permiten que cualquier comunidad pueda acceder al servicio, quitando de cargas de este y otro tipo a los copropietarios.
El cargo de administrador es obligatorio, otra cosa es que sus funciones se asuman por el presidente de la comunidad, porque no hay administración externa.
Saludos