hola, con el cambio de ley sobre requisitos para ser administrador de fincas, sabeis alguien, que requisitos tiene que tener hoy en dia una persona fisica, para actuar como tal?
gracias.
A qué cambio de Ley se refiere???
Quizá no me haya enterado pero creo que no ha habido ningún cambio en este tema y que los requisitos para poder administrar una finca son los mismos.
Es realmente gracioso leer que tener el título de un colegio de administradores de fincas sea garantía de algo, cuando los títulos se venden, en Madrid por 592,31 euros, a licenciados en geografía, psicología o pedagogía, veterinarios, ayudantes de montes, y alguna profesión más, EVIDENTEMENTE MUY RELACIONADAS con las comunidades de propietarios.
Como dijo un insigne miembro de este foro hace unos días, los jueces sabrán de leyes, pero demuestran con demasiada frecuencia un desconocimiento de otros temas, a veces muy sencillos, de la vida bastante precupantes.
Repito y reitero, a qué ley se refiere??? No creo que haya habido modificación normativa alguna la respecto.
Un comunicado de prensa de el colegio de administradores es algo peor que papel mojado. Normalmente, y este caso es uno más, interpretan como quieren una sentencia y sacan un titular conveniente a sus intereses que no son otros que los que quieran administrar deben pasar por caja.
La sentencia, de abril de 2016, declara nulo el nombramiento, cierto, por carecer de cualificación profesional suficiente y vulnerar, por lo tanto, el art. 13.6 LPH.
Pero la sentencia también recoge claramente, y esta parte es obviada por el comunicado del Colegio de Administradores, que "nos encontramos también ante un administrador que no está colegiado, lo cual ciertamente no es necesario".
La pregunta de origen era que si habían cambiado los requisitos legales para ser administrador, la respuesta es simple, NO.