He olvidado deciros que es administrador de fincas colegiado y abogado y existe el reparo y miedo de la gente a dar un paso en falso y que estas cosas si no se realizan con unos requisitos , además nos pueda demandar a la comunidad por actuar incorrectamente.
Es además secretario también, así que las actas las redacta él, las convocatoria a las Juntas las hace él y casi siempre escribe en el orden del día los asuntos de su interés porque vive en nuestra comunidad.
Cuando leo frases como "caso típico y frecuente de corrupción", de verdad que tenéis todo mi pesar, ya que yo desconozco ese tipo de casos, es más se me hace difícil imaginármelos ya que son cosas muy gordas, de veras yo creo que si por desgracia ha sucedido algo así se le podrá echar al admin sin pagar lo que queda de período, ya que hay causa justificada.
Por otro lado decir que en na situación de total necesidad y urgencia el Admin está facultado a realizar una serie de acciones sin necesidad de contar con permiso, pero repito total necesidad y urgencia
Lorea, caso típico y frecuente de corrupcion; hay que echarlo, ya veran si pueden, en principio hay que buscar los procedimientos convencionales, esperar que cubra su mandato al cierre de ejercio, obligar al presidente que lo promueva en la convocatoria para su relevo como el resto de la Junta y cuando llegue el momento de votar, mandarle a paseo, ojo, si pueden los interesados; hay que contar con la masa borreguil contemplativa y condicionada; hay que llevar otro proyecto y presentarlo en esa Junta, porque de otra manera, para promover otro administrador hay que necesariamente convocar una nueva Junta y celebrarla con ese punto del dia.
El otro procedimiento, o sea, mandarle a paseo antes de su mandato, NO LO CONSEGUIRAN, ASI DE CLARO; si lo hacen, será pagandole por anticipado todos su emolumentos del ciclo hasta su finalizacion,asi por la cara.
Pues si la Junta no lo ha facultado expresamente, a efectos de la Comunidad esos contratos son nulos.
Convoquen una Junta extraordinaria y lleven en el orden del dia el contrato del ascensor y el de la limpieza, con otros presupuestos. Acuerden el que los propietarios por mayoria, estimen adecuados y comuniquenle a las otras empresa, que la Comunidad no reconoce los que ha firmado el Administrador.
Jorgef, leyendo tu respuesta, lo entiendo perfectamente, puede firmar aunque sea con su nombre siempre que sea con el permiso de la Junta que previamente ha aprobado dicho presupuesto. Pero en nuestro caso no es así, sino que ha firmado un contrato más caro que el que teníamos y nos hemos enterado del cambio a posteriori. No hemos tenido ni la posibilidad de presentar otro más barato. Ha dicho que ha sido por urgencia ya que se acababa el plazo del contrato anterior. Además un contrato para tres
años.
Gracias, discolo5G, me has contestado a la primera pregunta. En mi Comunidad el administrador nos presenta los contratos ( de ascensor, de limpieza) ya firmados tanto al Presidente como a la Junta. No estamos de acuerdo en que se haga así pero no sé si podemos hacer algo porque el contrato ya está firmado y no se podría anular sin que supusiera alguna penalización.
Respecto a la segunda pregunta sigo teniendo la duda.
¿Está entre las funciones del administrador de fincas firmar los contratos de ascensor o con empresas de limpieza sin contar con el presidente?
¿Es obligatorio que la comunidad tenga un contrato con el administrador de fincas o es suficiente con su admisión por mayoría en una reunión de la Junta?
Lo que pasa es que si el administrador no tiene el presupuesto porque el presidente no se lo entrega, no puede hacer nada, por mucho que sea secretario.
Perdon por no aclarar, que el Administrador es a su vez Secretario-Administrador.
En cualquier caso, aunque el Administrador no fuera Secretario, mal puede ejecutar el acuerdo de la Junta establecido en el anterior apartado "cuarto", si no dispone de una copia del presupuesto adjudicado y del contrato y menos porceder a los pagos al contratista.
He copiado a H-25; no perdais el tiempo, estamos ante una cuadrilla de gandules, de todos los niveles
y esto no hay quien lo arregle........
Buen tema de discusión, lo de que el Presi se quede con la documentación cuya conservación es responsabilidad de otro de los Órganos Personales de Administración de la Comunidad.
¿Alguien nos puede cecir que es lo que opinan SS sobre esta materia?.
Perdon por no aclarar, que el Administrador es a su vez Secretario-Administrador.
En cualquier caso, aunque el Administrador no fuera Secretario, mal puede ejecutar el acuerdo de la Junta establecido en el anterior apartado "cuarto", si no dispone de una copia del presupuesto adjudicado y del contrato y menos porceder a los pagos al contratista.
Supongo que se referirá al Apartado 5º, si el Administrador tambien actua como Secretario.
No veo la contradición.
Si la documentación que se solicita está en poder del Presidente en ese momento, dificilmente lo podrá mostrar el Administrador. Dirijase al Presidente en este caso.
Otra cosa es que el Presidente no devuelva la documentación al Secretario, pero hasta donde informa Ud, el problema es del Presidente, no del Administrador.
En una Comunidad se ha acordado la realizacion de unas obras en Junta General, para las que se ha aprobado un presupuesto y recogido el acuerdo en Acta.
A partir de ese acuerdo, un propietario solicita al Administrador copia del presupuesto y del contrato de obras.
El Administrador contesta que el presupuesto y contrato lo tiene el Presidente y que por tanto el no lo puede facilitar.
¿No esta esta actuacion del Administrador, en contra del apartado "cuarto" de lo expuesto por discolo5G, que a su vez es lo que determina la LPH como funciones del Administrador?.
¿Que acciones puede iniciar el propietario (contra el Administrador), sin tener que "solicitar" al Presidente copia de dichos documentos?.