Perdon por no aclarar, que el Administrador es a su vez Secretario-Administrador.
En cualquier caso, aunque el Administrador no fuera Secretario, mal puede ejecutar el acuerdo de la Junta establecido en el anterior apartado "cuarto", si no dispone de una copia del presupuesto adjudicado y del contrato y menos porceder a los pagos al contratista.
He copiado a H-25; no perdais el tiempo, estamos ante una cuadrilla de gandules, de todos los niveles
y esto no hay quien lo arregle........
Lo que pasa es que si el administrador no tiene el presupuesto porque el presidente no se lo entrega, no puede hacer nada, por mucho que sea secretario.
¿Está entre las funciones del administrador de fincas firmar los contratos de ascensor o con empresas de limpieza sin contar con el presidente?
¿Es obligatorio que la comunidad tenga un contrato con el administrador de fincas o es suficiente con su admisión por mayoría en una reunión de la Junta?
Gracias, discolo5G, me has contestado a la primera pregunta. En mi Comunidad el administrador nos presenta los contratos ( de ascensor, de limpieza) ya firmados tanto al Presidente como a la Junta. No estamos de acuerdo en que se haga así pero no sé si podemos hacer algo porque el contrato ya está firmado y no se podría anular sin que supusiera alguna penalización.
Respecto a la segunda pregunta sigo teniendo la duda.
Jorgef, leyendo tu respuesta, lo entiendo perfectamente, puede firmar aunque sea con su nombre siempre que sea con el permiso de la Junta que previamente ha aprobado dicho presupuesto. Pero en nuestro caso no es así, sino que ha firmado un contrato más caro que el que teníamos y nos hemos enterado del cambio a posteriori. No hemos tenido ni la posibilidad de presentar otro más barato. Ha dicho que ha sido por urgencia ya que se acababa el plazo del contrato anterior. Además un contrato para tres
años.
Pues si la Junta no lo ha facultado expresamente, a efectos de la Comunidad esos contratos son nulos.
Convoquen una Junta extraordinaria y lleven en el orden del dia el contrato del ascensor y el de la limpieza, con otros presupuestos. Acuerden el que los propietarios por mayoria, estimen adecuados y comuniquenle a las otras empresa, que la Comunidad no reconoce los que ha firmado el Administrador.
Lorea, caso típico y frecuente de corrupcion; hay que echarlo, ya veran si pueden, en principio hay que buscar los procedimientos convencionales, esperar que cubra su mandato al cierre de ejercio, obligar al presidente que lo promueva en la convocatoria para su relevo como el resto de la Junta y cuando llegue el momento de votar, mandarle a paseo, ojo, si pueden los interesados; hay que contar con la masa borreguil contemplativa y condicionada; hay que llevar otro proyecto y presentarlo en esa Junta, porque de otra manera, para promover otro administrador hay que necesariamente convocar una nueva Junta y celebrarla con ese punto del dia.
El otro procedimiento, o sea, mandarle a paseo antes de su mandato, NO LO CONSEGUIRAN, ASI DE CLARO; si lo hacen, será pagandole por anticipado todos su emolumentos del ciclo hasta su finalizacion,asi por la cara.
Cuando leo frases como "caso típico y frecuente de corrupción", de verdad que tenéis todo mi pesar, ya que yo desconozco ese tipo de casos, es más se me hace difícil imaginármelos ya que son cosas muy gordas, de veras yo creo que si por desgracia ha sucedido algo así se le podrá echar al admin sin pagar lo que queda de período, ya que hay causa justificada.
Por otro lado decir que en na situación de total necesidad y urgencia el Admin está facultado a realizar una serie de acciones sin necesidad de contar con permiso, pero repito total necesidad y urgencia
He olvidado deciros que es administrador de fincas colegiado y abogado y existe el reparo y miedo de la gente a dar un paso en falso y que estas cosas si no se realizan con unos requisitos , además nos pueda demandar a la comunidad por actuar incorrectamente.
Es además secretario también, así que las actas las redacta él, las convocatoria a las Juntas las hace él y casi siempre escribe en el orden del día los asuntos de su interés porque vive en nuestra comunidad.
De qué ciudad eres?? Lo mejor es que hables con el colegio de administradores de donde seas, si es una ciudad grande seguro que hay sino creo q dependen de otros, lo que no sé es si hay subsedes o algo así...
Lorea, vete al colegio de abogados de tu ciudad y pregunta si el "tal abogado" está colegiado como "tal abogado".
Debes de saber que para ello debe de inscribirse y haber tenido al menos una actuación en su profesion y pagar su licencia profesional.
en esta profesión de LPH hay muchos licenciados en derecho que obstentan indebidamente esta definición y no pueden utilizar este rango.
Pero vamos a ver, que esté colegiado en el Colegio de abogados da totalmente igual, aqui lo que interesa es el del Administradores de Fincas, puede ser licenciado en derecho y no estar colegiado y si estarlo en Admin que es lo que nos interesa.
Está colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas, y ,que es abogado, lo suponemos porque nadie ha visto su titulación, pero me supongo que sí ( nos lo ha dicho él) porque si no fuera así no le habrían permitido colegiarse. La información de que está colegiado nos la dieron por teléfono desde el Colegio de Administradores..
Sí que hemos pensado dirigirnos con las quejas al Colegio de Administradores pero pensamos que por corporativismo nos van a dar largas justificándolo de cualquier modo y nos vamos a quedar exactamente igual que antes de ir.
No es así pienso yo, no creo que beneficie al Colegio de Administradores tener gente que les dé mala fama, si eres de Madrid igual puedo hablar con alguien para que os ayude.
Lorea, ¿está Ud. sola en ésto o podría tener el apoyo de más propietarios, incluido el del Presidente actual?
Si está Ud. sola y quiere seguir adelante, lo siento porque se va a dar cuenta de lo difícil que es el oficio de pastor. Los borregos solo hacen caso al que les azuza el perro para que les muerda y les tira piedras con puntería.
Si no está sola, digalo que la ayudaremos. Sin tener que hablar con colegio alguno, en todo caso, con el Juzgado.
Mucha gente de la comunidad comenta lo mismo pero nadie se atreve a dar el primer paso. Tenemos un verdadero caos administrativo. En otras intervenciones de este foro he expresado la situación. La gente está cansada pero "¿quién le pone el cascabel al gato?"
El presidente está cansado, quiere dejar solucionado el tema para que el entrante no se encuentre con la misma situación pero hay tantos errores que corregir que no sabe por donde empezar.
Ya hay quienes han solicitado en la Junta que aparezca en el orden del día la renovación de cargos (lo decían por el administrador). Ya veremos si aparece en la próxima reunión en el orden del día.
Lorea, como veo que no está sola, pues creo que tiene solución.
La convocatoria de Junta es potestad del Presidente, no del Administrador.
Coge y prepara el siguiente documento:
Comunidad de Propietarios de la finca tal
Convocatoria de Junta General Extraordinaria
Por la presente le convoco a la Junta General Extraordinaria de la Comunidad, que se celebrará el día tal, a tal hora en primera convocatoria y media hora más tarde en segunda, en tal lugar.
Orden del Día
1. Nombramiento de Secretario de la Comunidad
2. Nombramiento de Próximo Administrador de la Comunidad.
Nota.- El Secretario comenzará a ejercer sus funciones inmediatamente. El futuro Administrador comenzará a ejercer sus funciones a partir de la próxima Junta General Ordinaria, en la que deberá ser confirmada su elección.
En ...... a ... de .... de....
EL Presidente de la Comunidad
Fdo. Fulano de Tal
Se lo lleva al Presidente y lo envían al resto de los Propietarios. No hace falta que se lo envíen al Administrador, y mucho menos admitir a éste en la Junta. Como plazo, con un día va que chuta. Es una Extraordinaria. Y si el interfecto se entera, como es de suponer que en ese caso les intentará acogotar, le envían suavemente a la porra. Y no le dejen entrar en el lugar en el que hagan la Junta. Lo ideal sería que lo hiciesen en la casa de uno de Uds, con lo que si les aparece pueden llamar a la policía. O alquilar un local para la ocasión e impedirle la entrada. Y si molesta, llamar a la policía. Los hoteles suelen alquilar salones por unas 10 a 20 mil pesetas, que creo que es barato comparado con el beneficio que pueden conseguir. Además, ya se encargan ellos de solucionar conflictos si aparece el interfecto.
Muchas gracias. He tomado buena nota del escrito que hay que enviar. Lo antes posible hablaré con el Presidente.
Otra cosa, cuando dices "se lo envían a los propietarios" ¿cómo hay que hacer el envío? Porque el administrador pone un papel en el portal y buzonea la convocatoria.¿ Nosotros lo tenemos que envíar por correo ordinario o vale de la misma manera?. De las dos formas se va a enterar : primero porque vive en la comunidad y segundo porque si le tenemos que pedir las direcciones para enviar por correo nos va a preguntar ¿para qué?