Tengo una demanda interpuesta contra otro vecino, y la misma esta puesta en interés de la comunidad (no en nombre de la comunidad), por unas obras en una zona común que me afectan directamente. En la pasada junta este vecino pidió que votaran si estaban de acuerdo con que yo lo demande o no (supongo que lo quiere para presentarlo como prueba), menos mal que puntualizamos que ese término no se podia votar al perjudircar directamente a otro vecino y mas siendo en un tema particular la mi casa y la suya. El caso es que en la reunión de comunidad se dijo al final que no se podia votar, pero este vecino no se quedó muy conforme y en sustitución de la votación, el y su camarilla (algunos engañados), pidió que hiciera constar en el acta que no estaba de acuerdo con dicha demanda. hasta aqui todo "correcto".
El caso es que este vecino tiene cierta afinidad con el administrador y ha manipulado el acta de tal manera que este extremo lo ha expresado: "la mayoria de los asistentes no estan de acuerdo con....", sin identificar a nadie de los que expresaron esto en la junta, y falseando el acta, ya que ni fueron mayoria, además ha mandado el acta a los vecinos y el presidente dice que el no ha firmado nada....¿como veis el nido de piratas?.
¿Que puedo hacer? Son tantas irregularidades que no se por doonde empezar.
Después de leido varias veces su exposición tengo que comentarle que existe una serie de contradicciones en la misma:
- Al principio que la demanda que Ud. ha interpuesto contra el otro vecino es por una obras realizadas en un elmentos común que le afectan a Ud. directamente, pues bien si es así y estas obras se han realizado sin la previa autorización de la Comunidad, sería ésta la que tendría que interponer la demanda o bien en su defecto autorizar las mismas, con lo cual en ese caso, sí, al encontrarse Ud. perjudicado directamente y la Comunidad no interponer la demanda lo tendría que hacerlo Ud. pero no en interés de la Comunidad sino en el suyo propio como perjudicado directamente.
- Luego más adelante cuando comenta que no se podía votar, alega que es porque "...al perjudircar directamente a otro vecino y mas siendo en un tema particular la mi casa y la suya...", por lo tanto si es un tema particular, la Comunidad no tendría que intervenir, en ningún caso, o como mucho para acercar posturas y como mediadora, por lo cual se tendría que ir a la demanda particular, cosa que ha hecho.
Y por último, si Ud. cree, que el comportamiento del administrador esta siendo lesivo para los intereses de la Comunidad y/o los suyos propios, ya que está desvirtuando la realidad y realizando acciones sin mantener el protocolo de actuación que se debe hacer (por ejemplo un acta de una Junta nunca puede ser publicada sin la firma del Presidente de la Comunidad que es quien en el fondo da el Visto Bueno al contenido de la misma y es el responsable último de su contenido), deberá Ud. denunciarlo ante el Colegio correspondiente si está colegiado y si no demandarlo ante el juez por falsedad en documento público y demás anomalías cometidas, pero si esto es así y existen pruebas fehacientes.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
"Tengo una demanda interpuesta contra otro vecino, y la misma esta puesta en interés de la comunidad (no en nombre de la comunidad), por unas obras en una zona común que me afectan directamente"
Anastasia:
¿Por qué te afectan y de qué manera?
Cuneo:
"En la pasada junta este vecino PIDIÓ que votaran si estaban de acuerdo con que yo lo demande o no (supongo que lo quiere para presentarlo como prueba),
Anastasia:
¿Cómo lo pidió y cuándo? ¿En la propia Junta o lo había pedido con anterioridad mediante escrito al Presidente? ¿Cuál era el Orden del Día de la pasada Junta?
Cuneo:
"... menos mal que puntualizamos que ese término no se podia votar al perjudicar directamente a otro vecino"
Anastasia:
¿Quién lo puntualizó?¿No se puede votar?¿Estaba o no estaba en el Orden del Día?¿En qué perjudica a otro vecino esa votación?
Cuneo:
"...hasta aqui todo "correcto"."
Anastasia:
¿Qué es lo no correcto?
Cuneo:
"El caso es que este vecino tiene cierta afinidad con el administrador"
Bueno visto que mi exposición no ha sido del todo explícita, voy a intentar aclararlo un poco más.
En primer lugar, tengo que denunciar "en beneficio de la comunidad", porque la obra fue realizada con anterioridad a mi llegada a la comunidad (lo explico en un post anterior), ahora dirá alguno "tu eres el típico vecino tocapelotas...bla bla bla", al que piense eso que eche un vistazo aqui
Bueno el tema está es que en una reunion informal, previa a la de comunidad, los vecinos aportaron los puntos del día que querian que se incluyese en él, incluyendose una votación a ver si los vecinos estaban de acuerdo a mi demanda, en aquel momento nadie se percato, de que una votación así iba en contra de el art 18 de la LPH ( la votación era para desaprobar mi derecho a interponer una demanda), que posteriormente lo puntualizamos junto al abogado de la comunidad, y el administrador que nos dió la razón en ese aspecto.
El caso es que al no votarse ese punto (que al fin y al cabo era para quitarme legitimación para denunciar, o por lo menos mínimamente), este vecino opto por la opción de incluirlo aparte, diciendo expresamente que incluyera en el acta que el no estaba de acuerdo con la demanda interpuesta, el y su camarilla que asi lo hizo tambien, pero esta observación, no la hizo mas de la cuarta parte del los propietarios, por lo que no nos peucupamos.
Al cabo de unos dias recibí el acta, que el presidente me dijo que el no habia firmado, y en ella la administradora puso, "la mayoria de los ASISTENTES, no está de acuerdo con la demanda interpuesta por la casa tal".
Por eso mi pregunta. Y sobre factores que preguntais algunos que os aseguro que esta todo claro, en el tema de la complicidad de este vecino con la administradora, es una situacion a lo largo del tiempo con muchos detalles...
Cuneo, me uno a tí por situación similar.
En primer lugar déjame decirte que aunque no te entiendan en este hilo, yo sí, pero porque es más extenso y con muchos más matices de los expuestos aquí.
Quieres una solución rápida y creo que eso lo debes de deducir tú y valorar lo que puedas demostar.
Bien, la demanda estará bien hecha, me imagino que con ayuda profesional, yo por ahora voy solo.
En una Junta ordinaria o extraordinaria, pueden poner los puntos del día a debatire que quieran, y no por eso serían legales. Para esto están los comuneros con sentido de la presponsabilidad, incluyendo al presidente, administrador, ect..., que deben de darle la forma y manera legal al asunto. Todo puede ser debatido, y si hay ideas descabelladas, pero que luego son votadas y dan un acuerdo unánime sería la sorpresa. Por eso deben incluir todos los puntos que crean convenientes sin hacerlo eterno.
Bien, como te he dicho , pueden incluir cualquier punto del día para la Junta, pero hay temas que bien no se corresponden ni con el funcionamiento y para con la comunidad, es ahí donde hay que pararle los pies con abvertencia que su petición soslaya el derecho ejercido libremente por tí, y no pueden votarla al estar en un ente que reparte justicia, de lo contrario estarían limitándote tus garantías jurídicas y tus derechos Constitucionales.
Al ser contraria a derecho, con sólo oponerte en la junta a ese punto del día o si lo quisiera incluir como arte de mágia, debiendo indicarle al Presidente y administrador, que atenta grave y directamente contra tus derechos y las leyes, no se admita, y que de no ordenar esa junta, sería igualmente impugnada, dando cuenta al juzgado para que resuelva y se le podría pedir responsabilidad por sus actuaciones, al no saber ejercer sus responsabilidades con el cargo que ocupa o la representatividad que tiene, iniciándose nuevamente la maquinaria jurídica correspondiente.
No se si es más o menos lo que querías, pero es mas o menos lo que te puedo aportar.
Por cierto, hazle saber al juzgado correspondiente de la falsedad del documento público que ha realizado por parte del administrador y certificación del presidente y de otros que estuvieran presentes que se percataran de lo sucedido. (Si consentís actos así, las próximas juntas serán verdaderas guerras y no importará vuestras opiniones porque nuevamente serán manipuladas).
Saludos
Diego.
"El caso es que este vecino tiene cierta afinidad con el ADMINISTRADOR"
"Al cabo de unos dias recibí el acta, que el presidente me dijo que el no habia firmado, y en ella la ADMINISTRADORA"
Primeramente, ¿tenéis dos administradores?
Jo, ¡qué potentes!
" En la pasada junta este vecino pidió que votaran si estaban de acuerdo con que yo lo demande o no (supongo que lo quiere para presentarlo como prueba), menos mal que puntualizamos que ese término no se podia votar"
¿Es ilegal votar eso? ¿Por qué? ¿Alguien me lo puede explicar?
Y si quería esa votación como dices o piensas para presentarla como prueba ( me imagino ante el Juzgado), ¿de qué le iba a servir, si no sirve? (la votación)
1º Lo de adminisrador/a es una errata, es el mismo.
ADMINISTRADOR: Persona física
ADMINISTRADORA: Empresa que administra
¿Porque no se puede votar?:
El artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:
"1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Y si quería esa votación como dices o piensas para presentarla como prueba ( me imagino ante el Juzgado), ¿de qué le iba a servir, si no sirve? (la votación)
*Iba a servir de poco, pero la verdad es indignante que se miena, manipule, falsee, de esa manera para intentar perjudicarme a mi, y beneficiar a otro comunero. Lo único que le he pedido a los demás vecinos es que no se metan.
El artículo 18 que mencionas corresponde a la Ley 8/1999, de 6 de Abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propioedad Horizontal (B.O.E. n.º 84, de 8 de Abril de 1999).
El 18 de la Ley que mencionas dice así:
Corresponde al administrador:
¡Me he dado cuenta! ¿Eh?
De todas formas con ese artículo no me dices exactamente por qué no se puede votar.
El artículo lo que viene a decir es quien está legitimado para impugnar los acuerdos tomados en la Junta
y
¿En tu comunidad ha habido algún acuerdo referente a la obra en elemento común que tú has demandado?
¿Cuál de los dos supuesto a), o c) se violaría, según tú al realizar dicha votación?
Porque de haberse realizado, habrías tenido que impugnarla ¿o no?
¿Quién decide si un punto del orden del día es votable o no?
Te deberia sonar, porque tu eras unas de las participantes en ese hilo, y de camino recordamos para ponernos en antecedentes.
Y respecto cual de los dos puntos se violaría...yo diria que los dos, lo que pasa es que lo que no fue una votación lo han querido enmascarar como tal
Se que tu tenias una situación, muy parecida según tu punto de vista, pero luego se aclaró que eran dos situaciones completamente diferentes.
1º. Si yo fuera tu abogado te recomendaría demandar al autor de la obra (partiendo de la base de que debe ser ilegal, pues no se muy bien de que obra se trata) y demandaría tambien a la Comunidad y con mayor razón si como reza el acta(aunque esté manipulado y sea falso), la mayoría de los propietarios están en contra de meterse con ese propietario.
Gracias por vuestras respuestas, el acta de marras en sí tampoco es que sea muy influyente de cara al juicio, pero te indigna, que encima que soy yo la persona agraviada haya algunos vecinos que esten en contra de que se demande a alguien, ya que todos tienen alguna obra fuera de la legalidad, y todo con la ayuda del administrador.
No, no pienso eso. Si una persona demanda sus razones tendrá.
Sí, me debería haber sonado y, sin embargo, tenía olvidado ese tema. Son tantos temas diferentes y tantos nicks diferentes que es imposible recordar todo, al menos para mí.
Esto es lo que dices ¿verdad?
LEGITIMACION DE COMUNERO Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 27 de Enero de 2000.
"Constituye doctrina reiterada del Tribunal Supremo la de que cualquier comunero puede ejercitar en juicio las acciones que competen a la Comunidad a la que pertenece siempre y cuando actúe en interés de ésta y no en provecho exclusivo propio. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo 8-4-1992 declara "Por tanto, la legitimación activa del comunero, en cualquier clase de comunidad, incluso en la propiedad horizontal SS. 10-6-1981 y 3-2-1983, entre otras muchas, viene determinada, como en este caso, por su fundamento en el derecho material ejercitado (acción en provecho común) y por el resultado provechoso pretendido, siempre que no se demuestre una actuación en beneficio exclusivo del actor. Por consiguiente, es indiscutible que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a la comunidad" y en el presente caso parece evidente que al existir acuerdos comunitarios que vedaban expresamente la realización de la obra cuya demolición se pretende, tal interés, sin perjuicio de la valoración que pueda merecer el posterior acuerdo de la comunidad, adoptado una vez entablada la contienda civil resulta incuestionable. La sentencia del Tribunal Supremo de 21-5-1993 en igual sentido declara "debe considerarse como doctrina inconcusa la de que cualquiera de los partícipes puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad, ya para ejercitarlos, ya para defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada en su favor aprovechará a los demás comuneros, sin que les perjudique la adversa o contraria»; o como enseña la más reciente Sentencia del mismo Alto Tribunal de fecha 8-4-1992 "No se da la falta de legitimación en el actor, cuando, aunque no se haya hecho constar en la demanda de una manera expresa, que actúa en nombre de la comunidad y en interés de la misma, pues se plantea una pretensión que de prosperar ha de redundar en beneficio de la comunidad. Por tanto, la legitimación activa del comunero, en cualquier clase de comunidad, incluso en la propiedad horizontal, viene determinada por su fundamento en el derecho material ejercitado (acción en provecho común) y por el resultado provechoso pretendido, siempre que no se demuestre una actuación en beneficio exclusivo del actor. Por consiguiente, es indiscutible que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a la comunidad"
http://www.ugarte.com.es/Cuestionesph.htm
Eso de "...siempre que no se demuestre una actuación en beneficio exclusivo del actor", es muy dificil que se de, y mas viviendo en comunidad, todos pegados. Si un propietario hace una obra puede que le afecte a uno muy de lleno (luces, ruidos, intimidad...etc), pero casi siempre habra alguna consecuencia mas o menos perjudicial para un tercero, o un cuarto... depende de cada obra claro está.
No es lo mismo poner una reja en una ventana, que plantar dos pilares encima de otra casa para hacerte una terraza...
no se porque se deriva esta conversación a estos derroteros, a ver, si es una obra que va contra los estatutos va contra la comunidad sres míos no hay más historias.
Ya, pero el problema que plantea Cuneo no tiene su base en la obra en concreto sino en la actuación que tuvo el abogado de la Comunidad y ahora lo que dice de la actuación del administrador.
Según entiendo pues ahora ya entiendo algo. Pienso