He pedido al Administrador de la Comunidad en que vivo que, aun cuando las cuentas del año anterior no han podido ser sometidas a la Junta por razón de fuerza mayor (pandemia), me envíe una copia de las mismas a mi correo electrónico. El Administrador condiciona ese envío al cumplimiento de tres supuestos: a) que se lo indique el Comité de Administración; b) que se decida o no la fecha de la reunión de la Asamblea anual y c) que se envíe la copia que solicito a todos los copropietarios
¿Puede el Administrador, como mandatario, condicionar el envío de una simple copia de un estado de cuentas ni siquiera aprobado?