Estimo, por otra parte, que las apreciaciones de Magro Servet parten de un error de base, como es afirmar que:
"cuando un comunero desea vender su inmueble la ley le exige que reclame al administrador de fincas que le expida este certificado donde conste la deuda que existe"
Afirmación que considero radicalmente ERRÓNEA dado que lo que el artículo 9.1 e) de la LPH establece es que:
"La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de SECRETARIO"
El SECRETARIO, no el ADMINISTRADOR y es evidente que a quién hay que solicitárselo es a quién debe emitirlo.
No obstante me parece perfecto que haya quién opine lo contrario. No trato aquí de convencer a nadie, aunque como ya expuse en otra ocasión yo lo tengo muy claro.
Me ratifico en mi opinión. El Administrador NO PUEDE emitir tal certificado porque NO ES DE SU COMPETENCIA, este acto corresponde AL SECRETARIO. Es una de sus funciones y además constituye una obligación ex lege. Que ambos cargos coincidan en la misma persona da exactamente lo mismo porque NADA SE LE ESTÁ PIDIENDO AL ADMINISTRADOR como tal. La solicitud se le hace al Secretario y, por tanto, nada me puede cobrar alguien de quién no solo no he requerido servicio alguno, sino que además no puede prestármelo.
Lo curioso es que la Ley 5/2015 (LPH Catalana) excluye al administrador como órgano de gobierno de las comunidades, y dice bien claro que el secretario expedirá los CERTIFICADOS con el VªBª del presidente, por lo tanto el administrador es solo una persona ajena a estos menesteres, sin duda en Cataluña la cosa esta mas clara y definida.
Una cosa es que no deban, y otra cosa es que algunos lo hacen, se quitan el traje de administrador y se ponen el de secretario.
Esto ya se discutió y ya di mi opinión. El Administrador NO PUEDE, como tal, emitir el certificado que nos ocupa de ninguna manera (ni cobrando ni sin hacerlo) porque el art. 9.1 de la LPH establece que esa es competencia del Secretario. Otra cuestión es que concurran ambas condiciones en la misma persona, en cuyo caso deberá emitir el documento en su condición de Secretario, nunca como Administrador (porque no le corresponde). Dado que una de las funciones inherentes al de Secretario es emitir el certificado de marras de forma obligatoria, en mi opinión está claro que NO PUEDE cobrarle por ello.