el certificado de deudas no tiene porque abonarlo la comunidad, lo tiene que abonar el que lo solicita.
aquí ya se ha dicho por activa y por pasiva, que si es legal el cobro de emisión de dicho documento, dado que el administrador tiene un contrato con la comunidad no con un propietario
lo que tienen que hacer es echarle
Interpreto, que el certificado lo debe hacer el Secretario de la Comunidad, que es el que tiene bajo su custodia todos los documentos de la misma. Deberá tener el VºBº del Presidente.
Por supuesto, el Secretario está al servicio de la Comunidad y de todos los propietarios y no se justifica que cobre honorarios por el certificado. No podría hacerlo, si no ostentara el cargo de Secretario.
Es similar, al hecho que deba hacer una certificación parecida de deuda de un propietario, para llevarlo a juicio por moroso. ¿Podría entonces también pasar factura?.
Un vecino que vendía su piso solicitó al administrador que le hiciera un escrito para el nuevo propietario donde se certifique que no tenia deudas con la comunidas. El escrito es uno de tantos que circulan por internet, solo tuvo que poner cuatro datos del dueño y firmar. Ha cobrado por esto más de 200€ a la comunidad.
En el contrato que tiene hace referencia a todo lo hará para la comunidad pero según él esto no entra...como cualquier otra cosa que hace nos hace extra y que tergiversando nos dice que no es lo mismo que dice el contrato...
Estamos pensando en demandarle por mefio de un monitorio las cantidades cobradas de más a nuestro modo de ver. Seria buena esta forma de demanda?
Por otro lado esta cantidad en todo caso no tendría que pagarla el dueño del piso y no la comunidad? al fin y al cabo es un encargo de un particular los que nunca vendan no entiendo por que tensrian que pagarle el certificado a quienes venden.