•Gastos judiciales en la comunidad de propietarios ¿quien les paga?
En los pleitos que se presentan en el entorno de la Comunidad se plantea, muchas veces, el problema de quién paga los gastos.
En principio, ambas partes, los demandantes y los demandados tendrán que hacer frente a la provisión de fondos establecida por los letrados y procuradores y habrá que esperar a la sentencia y la correspondiente condena en costas a unos u otros o que cada parte se pague las suyas.
Pero el problema está en el reparto de los gastos de provisión de fondos. Si la Comunidad es demandada por uno o varios propietarios los gastos de provisión de fondos serán afrontados por el resto de los propietarios, haciendo el reparto solamente entre los propietarios que han sido demandados, no pudiendo cargar cantidad alguna a los demandantes.
•Sentencia nº 196/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, de 25 de Abril 2008
“Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora ……… en nombre y representación de Dª ……., D. …….. y Dª …….., contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCIO Nº__ Nº ____ y Nº___, representados por el Procurador Sr. …….., debo declarar nulo el punto sexto "Aprobación si procede del Estado de Cuentas y Saldos Individuales, periodo 1-04-04 a 31-03-05" del orden del día de la Junta Ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2005 al haberse incluido dentro del capítulo gastos jurídicos indebidamente la cantidad de 2.964,93 euros, a dicha partida deberá desaparecer del Estado de Cuentas, con imposición de costas a la parte demandada".
•Sentencia nº 46/2008 de Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, de 23 de Enero 2008
“La doctrina del Tribunal Supremo ha señalado que los gastos derivados de seguimiento de un procedimiento judicial en el que es parte contraria alguno de los miembros de la comunidad, no pueden considerarse como gastos generales con respecto a aquellos comuneros que litigan contra la comunidad, ya que en ese caso se trata de gastos que la comunidad ha de afrontar para seguir un litigio, no frente a un tercero ajeno a ella, sino frente a alguno o algunos de sus integrantes, sin que pueda imponérsele a los integrantes de la comunidad que litigan contra ésta, la obligación de tener que abonar los gastos que a la comunidad se le puedan producir para defender en un proceso sus intereses frente a los intereses de los comuneros disidentes que sean parte contraria en dicho procedimiento, ello debe entenderse sin perjuicio de lo que se establezca en su momento procesal oportuno con respecto a quién debe abonar el pago de las costas causadas en dicho procedimiento, si bien siempre con la salvedad de que el comunero que obtuviese a su favor la condena en costas, no podrá ser obligado a abonar a la parte que le correspondiese como miembro de la comunidad, las costas que en definitiva se establecen en su favor.
No obstante, lo que resulta claro es que al comunero que sea contrario a la comunidad en un procedimiento no se le puede obligar a que sufrague los gastos que la comunidad tenga que afrontar para el seguimiento de un proceso en el que el comunero, lejos de actuar como miembro de la comunidad, actúa enfrentado la misma, por lo cual no puede considerarse que el gasto que se le pretende repercutir se trate de un gasto común o general de la comunidad con respecto a dicho comunero. Así lo ha entendido la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1990 al indicar:
"Como tiene declarado esta Sala en Sentencia de 5 de octubre de 1983, fundada la obligación que a cada propietario alcanza de contribuir a los a los gastos generales en la necesidad de acudir al "adecuado sostenimiento del inmueble" o de afrontar las responsabilidades o cargas comunes, con el régimen consiguiente de distribución, es de toda lógica concluir que si Comunidad de Propietarios no actúa de consuno, sino que rota la armonía surge la controversia judicial enfrentándose aquella y unos de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de "gastos generales" con relación a los segundos, por lo mismo que han sido causados en conflicto seguido entre los disidentes y los propietarios restantes, y en consecuencia si los enfrentados al grupo han de soportar el pago de las expensas propias, no podrá imponérseles contribución en él de las correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación, pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que aportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios vencida."
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Por supuesto que sí eres fiel defensor de los administradores, DickTurpin y creo que tú lo eres (secretario administrador).
Yo te cuento:
En mi Comunidad, se impugnaron las CUENTAS ANUALES (aprobadas por los presentes en Junta por ignorancia y buena fe) porque el secretario administrador se apropió de una gran cantidad de euros. La demanda fue admitida a trámite y un miembro de la empresa administradora que hace a todo (secretario, administrador, asesor, procurador y abogado) dio contestación a la demanda sin contar con los comuneros, es decir, que ni se convocó a juntas ni se informó a los comuneros al respecto, por ende no pudo haber acuerdo autorizando al presidente para que este contratara abogado y procurador. Es de suponer, pues, que el letrado presentó algún tipo de documento (Acta falsificada y/o autorización manipulada) en los juzgados, haciéndose pasar por abogado de la Comunidad. Te parece que eso sea "profesionalidad". Puede un “empleado” (administrador & abogado ó abogado miembro de la misma empresa administradora o socio del administrador) llevar a juicio a la Comunidad sin acuerdo previo en Junta de propietarios?.
Finalmente el secretario administrador devolvió lo robado, y nadie se enteró (ni de la demanda ni de la contestación ni del fallo del juez, que anuló el acuerdo aprobatorio de las cuentas impugnadas)
No hubo condena en costas y el abogado, que en principio creyó que le iba a "meter" sus minutas a la Comunidad, desistió de hacerlo porque le advertí que si lo hacía le denunciaría . Y mira tú que algo temería cuando, hasta la fecha, no le ha pasado a la Comunidad ni un solo céntimo de minutas. Ya han pasado más de 5 años desde la firmeza de la sentencia, pero no le pierdo de vista por si las moscas.
Yo no soy fiel defensor de los Administradores Fontanero ¿De donde te sacas eso?
Lo que defiendo es la PROFESIONALIZACIÓN del sistema y eso es algo bien distinto a lo que afirmas.
Estoy en contra de la política liberal tendente a la desprofesionalización de determinadas actividades económicas y a favor de un mayor control.
Cuando en Europa cuentas que en España puedes darte de alta en IAE y poner una placa en la puerta de tu despacho que diga "ASESOR FISCAL" sin tener título ni formación alguna que te capacite y, o, habilite para el ejercicio de dicha actividad. Cuando cuentas que se rumorea que cualquiera puede abrir una persiana y ser "Administrador de Fincas" con cualquier tipo de estudios. Cuando cuelgan placas con la reseña "Médico" o "Abogado" SIN SERLO. Cuando hemos tenido Ministros que carecen de formación universitaria o Directores Generales de la Guardia Civil que decían ser "Ingenieros" sin haberse realmente licenciado y no pasa nada, se echan las manos a la cabeza .... Y yo también, pero lo mío es VERGÜENZA y lo suyo INCREDULIDAD.
Yo no voy a entrar a discutir con nadie. Las Sentencias están ahí y no creo que los Jueces hagan corporativismo. Por el momento es legal y repito. Los intereses jurídicos que representa un Abogado son los de la Comunidad como ente con personalidad atípica propia y no los intereses particulares de los propietarios que forman parte de ella. En este sentido, el comunero tiene la consideración de tercero y el Administrador no tiene información privilegiada sobre él que no pueda tener un Abogado diferente, porque al fin y al cabo, la Comunidad le facilitaría toda la información de que dispone sobre el contrario, sea éste un comunero o un tercero ajeno a la misma, POR LO QUE YA PODÉIS IR CAMBIANDO DE ARGUMENTO.
Yo no soy fiel defensor de los Administradores Fontanero ¿De donde te sacas eso?
Lo que defiendo es la PROFESIONALIZACIÓN del sistema y eso es algo bien distinto a lo que afirmas.
Estoy en contra de la política liberal tendente a la desprofesionalización de determinadas actividades económicas y a favor de un mayor control.
Cuando en Europa cuentas que en España puedes darte de alta en IAE y poner una placa en la puerta de tu despacho que diga "ASESOR FISCAL" sin tener título ni formación alguna que te capacite y, o, habilite para el ejercicio de dicha actividad. Cuando cuentas que se rumorea que cualquiera puede abrir una persiana y ser "Administrador de Fincas" con cualquier tipo de estudios. Cuando cuelgan placas con la reseña "Médico" o "Abogado". Cuando hemos tenido Ministros que carecen de formación universitaria o Directores Generales de la Guardia Civil que decían ser "Ingenieros" sin haberse realmente licenciado. y no pasa nada, se echan las manos a la cabeza .... Y yo también, pero lo mío es VERGÜENZA y lo suyo INCREDULIDAD.
Yo no voy a entrar a discutir con nadie. Las Sentencias están ahí y no creo que los Jueces hagan corporativismo. Por el momento es legal y repito. Los intereses jurídicos que representa un Abogado son los de la Comunidad como ente con personalidad atípica propia y no los intereses particulares de los propietarios que forman parte de ella. En este sentido, el comunero tiene la consideración de tercero y el Administrador no tiene información privilegiada sobre él que no pueda tener un Abogado diferente, porque al fin y al cabo, la Comunidad le facilitaría toda la información de que dispone sobre el contrario, sea éste un comunero o un tercero ajeno a la misma, POR LO QUE YA PODÉIS IR CAMBIANDO DE ARGUMENTO.
Como no soy experto en leyes, no se si es legal y ético o no.
Pero el sentido común me dice que el administrador no debería ejercer de abogado, en los casos en que se trata de la comunidad "contra" un vecino.
Distinto es si es la comunidad contra un tercero
Le advierto que Dick Turpin es abogado y me temo que administrador de fincas, al menos es fiel defensor de los administradores como usted ha podido advertir, por lo que sus contestaciones pueden llevar implícito el correspondiente corporativismo al que usted hace mención.
Nada impide que en la misma persona concurran los cargos de Administrador y Abogado de una Comunidad de Propietarios y ello con mayor razón dado que las Comunidades designan de forma separada dichos cargos. En el caso de los Administradores lo hacen de forma expresa, y en el caso de los Abogados, se suele facultar al Presidente para hacer la designación, si bien en muchas ocasiones se designa al Administrador para que represente los intereses jurídicos de la Comunidad en su condición de Abogado, e incluso se le faculta expresamente para que proceda a promover las correspondientes demandas en reclamación de cantidad contra los propietarios morosos.
De hecho la jurisprudencia reconoce la posibilidad de actuar en dicha doble condición, declarando incluso el derecho al cobro de forma separada atendiendo a la diferencia de actividad (Administración de Fincas - Abogacía).
Por todo ello, al considerar que si es legal dicho tipo de actividades, concluyo que también es ético, porque si es legal, debe ser ético.
Matizar que un Administrador de Fincas, NO es un empleado de la Comunidad, sino un profesional que presta servicios a la misma, que no es lo mismo.
Por otra parte, los intereses jurídicos que representa son los de la Comunidad como ente con personalidad atípica propia y no los intereses particulares de los propietarios que forman parte de ella.
Hace las cosas remotamente mal, TODAS, como administrador y como abogado.
Voy a entrar en materia:
Solicité que fuera incluido un tema en el orden del día. NO LO INCLUYÓ. Y para él mismo y ante un juez, él se dice HA SIDO DECISION DEL PRESIDENTE. La ley hace posible esto.
Tuve que impugnar, en juicio apareció él, SIN EL PRESIDENTE, la comunidad, y no él, fue condenada.
Y nadie conoce quien fue el culpable.
Y nadie tiene en cuenta la “indefensión económica”, y el “abuso de poder, económico y legal”
Encima, me repercutió por las costas. LE SOLICITÉ QUE RECITIFICARA. Aceptó rectificar y cuando hubo pasado la reunión en la que nos callamos el error, para no liar mas, entonces me dijo que me fuera a reclamar al maestro armero, es decir al juez.
OTRA VEZ ESTAN DEMANDADOS.
Le solicité copia de la autorización presentada por un vecino para asistir representando al propietario. ME DIO COPIA, que se la hice sellar.
3 meses más tarde, convoca reunión para decidir si contestaban a mi demanda.
De viernes para lunes. Dejándome TARDE la convocatoria en el buzón. SIN ANUNCIAR EN EL VESTIBULO, en secreto.
Solicité copia de la autorización de la persona que representaba al presidente. ME DIO COPIA, pero no le dio la gana sellármela. ¿ Por qué ? PORQUE ESTABA FALSIFICADA.
MARRULLERIAS MIL , que un disidente lo tiene difícil o imposible.
ES UN DESASTRE, y el tío se rebota tomando parte, de unos contra otros, en su propia defensa, con el nombre y el dinero de la comunidad.
Es tan incompetente, que se anuncia como "excelente" en la web.
Esta formado en el antiguo régimen fascista de "ordeno y mando".
Quise dar a conocer las mentiras que decía en su contestación, A GRITO PELADO me lo prohibió y me retiró la palabra, y desistí porque es inútil e imposible, frente a este personaje y una masa "aborregada y pasota".
Que nadie piense que algún colegio podría enderezar estas cosas.
Y dado que el colegio está impregnado del mismo espíritu "corporativo", pues nada de nada.
No estoy en absoluto de acuerdo, con que el Administrador, empleado de la Comunidad (o sea de TODOS los propietarios), pueda actuar como abogado en juicio representando a la Comunidad en contra de un propietario (su cliente).
Habría que ver, como se manifiesta el Colegio de Abogados ante esto.
Completamente legal y ético. Si es abogado se puede defender incluso a si mismo, familiares y como no a su propia comunidad. Al juez no se le convence con palabras, hay que aportar pruebas, si las aporta ¿Donde está el problema?