La junta es muy libre de contratar a otro abogado, si el que dicen tener en casa, no les convence como actúa.
No se comprende que no les agrade como administrador, que encima consienten que les preste servicio como abogado.
El poder "factico" del administrador le permite "manipular" aun mas.
Abusando de poder.
Un ejemplo:
Yo en Junta he pedido que en la proxima Junta se incluya un tema para revisar las acciones del abogado-administrador.
Pues ya me ha cambiado la peticion.
Para que se "vote" si se introduce el tema. Escurriendo el bulto y amparandose en la masa.
Estoy totalmente de acuerdo con DickTurpin.
¿Qué más da que el Administrador sea Abogado?
Sea o no, el Abogado que se tenga para los pleitos tendrá conocimiento de todo lo referido a la demanda. Por eso da igual que el Administrador sea Abogado o que el Administrador ofrezca a la Comunidad asistencia jurídica.
Esto entra dentro de lo común, en las denucias a los propietarios deudores a través del Abogado de la Comunidad, que bien puede ser un Administrador-Abogado.
El conocimiento de la información la tendrá tanto uno como el otro, por igual.
Por otro lado, si no se sienten seguros con el Administrador-Abogado, pueden destituirlo por su forma de actuar. Si su comportamiento es irregular, intente convencer a los Propietarios de su actuación para solicitar su cese.
Ahí te doy la razón, son graciosos y dan ganas de reír.
Mis historias son para no dormir pero lo que nos espera es para llorar. Hemos retrocedido 40 años en tan solo 11 meses, todo un récord. La juventud lo tiene francamente mal y si no hay juventud, el país está muerto, pero esto también está pasando en países de nuestro alrededor mucho mejor posicionado económicamente que nosotros, lo que agrava la situación aún más. En-fin un saludo. Últimamente entro poco.
Dick, veo que cuentas buenos chistes. De modo que no eres bien defensor de los administradores.....jajajajaja, si no nos conociéramos en este foro, podría creérmelo, pero después de tantos años eso no me lo trago.
Últimamente entro poco, estoy saliendo fuera de España por motivos personales, que por cierto, lo que veo fuera no me gusta, y no me gusta por que es fiel imagen de lo que ocurre en España, dicho de paso.
Yo sostengo que abogo por la profesionalización del sector.
En cuanto a la jurisprudencia que acompañas ¿Qué pretendes demostrar con ella?
No tiene nada que ver con el tema que estamos debatiendo. No mezclemos las cosas.
Y por si acaso te han dado tentaciones de pensarlo, te aseguro que yo no soy el Administrador, Abogado, Procurador, Secretario, Administrador y cubito de hielo de tu Comunidad.
cuidadín con el plazo, que faltan pocos días y luego bienen las prisas. Pidelé a tu abogada que presente ya la demanda, sin esperar a los últimos días ... a ver si va a surgir algún imprevisto (gripe, rotura de rótula por caída accidental, que Dios no lo quiera, jeje) y no te admiten la demanda por fuera de plazo.
En cuanto a la abogada sancionada con la suspensión de 3 meses del turno de oficio, le está muy bien empleado! ... de seguro que tú eres mucho más inteligente que ella.
el pedirle la copia del libro de actas completa es porque yo en junta pedi que constase en acta que yo me exoneraba de cualquier siniestro que ocurriese en el garage ya que sin consultar con la comunidad ni con urbanismo an efectuado un cambio de uso. y el sistema de seguridad no existe. este señor se olvidó de incluirlo en las actas yo denuncié y en el juzgado se allanó y firmó un acuerdo de que rectificaria las actas como ya a pasado casi un año y ademas se niega a entregar copia creo que le tendré que demandar por imcumplimiento de acuerdo.( le va la marcha)
hola anonim@ gusto en saludarte :) mira el tipo en las actas incluye la minuta de la abogada que actua en nombre de el y no deja hablar a nadie como hace él y tb incluye 5.000€ que el cobra a la comunidad por exibir la documentacion al auditor que le mandó el juzgado asi que 5.000€ de la abogada y 5 de el son 10.000€ que dice él en las actas que es un gasto que yo e creado a la comunidad.en fin varias perlas que ya esta en marcha la impugnacion la pondremos antes del 2 de diciembre que se cumple el año ya que dice la abogada que se a saltado todas las leyes de la L.P.H .esta histerico jejejeje a tenido que devolver mucho dinero. y esta semana iré al juzgado a presentar la documentacion asi como 2 burofax y 2 fax con reporter que le mandé pidiendole copia completa del libro de actas ofreciendome yo a pagar el coste y no me a contestado a nada. aver si me las dá en el juzgado. e pedido asistencia juridica gratuita y me la an concedido. en ambos casos. tengo un juicio en stan way porque la abogada de oficio que me asignaron cuando se puso en contacto con ellos para la vista previa me quiso intimidar para que firmase una renuncia. yo al ver la actitud tan sospechosa de la letrada le mandé un par de escritos por hotmail haciendome la tonta bueno haciendome un poco mas tonta de lo que soy y la señora picó me respondio varios correos poniendose en evidencia las imprimi puse una queja en el colegio de abogados y la suspendieron 3 meses del turno de oficio. ahi ando siendo la mosca cojonera de este administradorcillo.
Si fuese cierto que la Comunidad hubiera acordado contratar los servicios de abogado y procurador para litigar contra tí, así debería constar en Acta, conforme a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal. Pide, pues, al secretario administrador, te entregue copia de la supuesta Acta de la supuesta Junta de propietarios donde, supuestamente, se hubiere acordado autorizar al presidente de turno para contratar, supuestamente, los servicios de abogado y procurador, expresamente, para litigar contra tí. Si el susodicho se negara a entregarte la supuesta Acta, señal sería de que no hubo tal acuerdo. Habrá que estar pendiente, pues, a ver que documentación presenta, en contestación a tu demanda. Yo exigiría que presentara Actas Originales ...
ARTICULO 19 de la LPH.
1.Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
mi adorado administrador a contratado a una abogada sin consultar con la comunidad la susodicha señora se presenta como abogada de la comunidad pero solo difiende las tropelias del administrador yo en junta le pregunté para quien trabajaba ya que a mi no me consultaron y ademas la señora me mandó a callar varias veces dice que la a contratado la comunidad yo le digo que me muestre el acuerdo. ademas el jeta del administrador nos a pasado la minuta 5.000€ la semana que viene mi abogada presentará la demanda en el juzgado. porque mi querido administrador ya a devuelto unos 200.000€ pero se resiste a no ser el amo del cortijo.
Carta de Derechos de los Ciudadanos:
(...)
III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES.
Una conducta deontológicamente correcta.
33.- El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.
34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.
35.- El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación profesional.
Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.
36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.
Un cliente informado.
37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.
Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.
El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.
38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.
El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.
El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.
Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su Abogado.
39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.
Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente.
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Los gastos procesales de un pleito que la Comunidad de Propietarios ha puesto contra un propietario no se consideran gastos generales y como tal serán abonados por todos los propietarios según el coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido, no pudiendo cargar en el reparto la parte proporcional al propietario contra el que se ha puesto la demanda.
•Reparto de gastos según el plan de cuentas de la Comunidad de Propietarios: si en la Comunidad cuando se presentan las cuentas anuales aparece la partida de gastos procesales y costas que la Comunidad ha puesto contra Ud. como propietario y entra en el reparto, deberá oponerse a la aprobación, dejando constancia en acta sobre su oposición a la aprobación de las cuentas anuales y proceder a su impugnación ante el juzgado correspondiente.
Reparto gastos procesales y aprobación en Junta de recibo extra para atender el pago de la provisión de fondos: si en su Comunidad de Propietarios se convoca una junta para aprobar un recibo extraordinario a fin de atender la provisión de fondos de una demanda que han puesto contra Ud. el importe del recibo no debe ser abonado por Ud. como demandado y, a fin de evitar reclamaciones de dicho importe, deberá oponerse al acuerdo, constando en acta que acudirá a los tribunales impugnando el acuerdo.
En consecuencia en distintas sentencias se manifiesta que los gastos de los pleitos que la Comunidad de Propietarios mantenga con alguno de los propietarios de la finca no se considerarán como gastos generales y no podrán ser repercutidos al propietario demandante y demandado.
Sin embargo los gastos judiciales que la Comunidad de Propietarios mantenga contra un no propietario de la finca, como puede ser una empresa que ha prestado un servicio a la Comunidad, etc. se consideran gastos generales y el reparto se realizará entre todos los propietarios de la Comunidad.
•RESOLVER EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ANTES DE IR A JUICIO:
Es importante, antes de ir a juicio, el tratar de resolver y asesorarse bien y si en una junta se toma un acuerdo contrario a la Ley o se duda o existen discrepancias es preferible no tomarle y dejarle pendiente hasta que se tenga claro que tipo de votación se precisa. A veces, los acuerdos, debido al acaloramiento y enfrentamiento entre los vecinos, son generadores de nuevos pleitos sin sentido y que lo único que hacen es crear un enfrentamiento mayor entre los comuneros y con un costo económico muy importante. Convocar una nueva Junta extraordinaria es menos costoso que plantear o defenderse de un pleito.