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Administrador=14 pagas

7 Comentarios
 
Administrador=14 pagas
27/03/2008 18:48
En una Comunidad, este año en las cuentas del año anterior, llevadas a Junta, aparecen 14 pagas de honorarios del Administrador.
En años anteriores, siempre eran 12 pagas.
¿Es legal?.
27/03/2008 19:12
Joder con ese administrador, que listo es.

En el presupuesto de ese año ¿qué figuraba?. ¿Se aprobó el presupuesto con esas cantidades de las 14 pagas?. Si fue así, no hay nada que hacer, si no, diga que no es conforme con la liquidación y que se rija por el presupuesto aprobado en su día.
perfil TN
28/03/2008 09:05
Si lo aprobastéis, pues es legal.

Lo importante, en todo caso, más que el número de pagas es la cantidad total que cobra, que puede ser dividida en una paga, en 3 pagas, en 4 o en 15, es indiferente.
01/04/2008 08:29
No sería anormal que dos de los pagos realizados correspondan a gastos del año anterior y simplemente refleje el pago en el ejercicio siguiente por haberlo efectuado en dicho ejercicio.

Debes tener en cuenta que contablemente gasto y pago no son conceptos sinónimos.
13/04/2008 22:58
46 vecinos de la comunidad han firmado para cambiar al Administrador. ¿Que requisitos se requieren para poder llevar esto a cabo? ¿Cuantos votos se necesitan? ¿En qué período sepuede realizar? Gracias
14/04/2008 00:25
Yo, no sé los demas, he creido entender que Acriton ha dicho que:
"aparecen 14 pagas de honorarios del Administrador. En años anteriores, siempre eran 12 pagas.".
Supongo que esto habrá sido sin acuerdo previo, si hubiera o hubiese sido así, pues no es muy normal; claro que los lagartos pueden "pillar" todo lo que se les tercie, o les salga de las bolingas (diría Dick), pasa que si los comuneros se lo consienten... pues a la saca!!.
Saludos.

14/04/2008 15:52
Para José Médico.

Para poder cesar a un administrador hay que votar en junta (no valen firmas, salvo que sean acreditaciones de representaciones a una junta). En esa Junta se necesita el 51% de los votos favorables al cese (mayoría de votos favorables de los asistentes).
23/04/2008 21:15
Fontanero, no es el 51 %, es:
a) En primera convocatoria:
más de la mitad del total de los propietarios componentes de la Comunidad y que a su vez la suma de sus cuotas sea más del 50% del total de la propiedad.
b) En segunda convocatoria
más de la mitad de los propietarios asistentes y representados y que a su vez sus cuotas sumen más del 50% de la suma de las cuotas asistentes y representadas.