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administradoes concursales

2 Comentarios
 
14/12/2009 21:39
gracias, Taxland.que pena no haberte conocido cuando me despidieron... la próxima vez...
14/12/2009 14:57
La respuesta la tienes en el Art. 40 de la Ley 22/2003, Concursal.

Depende de que tipo de concurso sea. Si es voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Si es concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.

No obstante, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.

www.taxland.es

Administradoes concursales
14/12/2009 00:43
Hola
una pregunta sobre concursos de acreedores, si una sociedad es declarada en concurso, ¿los administradores pueden conseguir que la sociedad pueda seguir siendo gestionada sólo por ellos?
gracias