La respuesta la tienes en el Art. 40 de la Ley 22/2003, Concursal.
Depende de que tipo de concurso sea. Si es voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Si es concurso necesario, se suspenderá el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales.
No obstante, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.
Hola
una pregunta sobre concursos de acreedores, si una sociedad es declarada en concurso, ¿los administradores pueden conseguir que la sociedad pueda seguir siendo gestionada sólo por ellos?
gracias