A nuestro juicio, diferenciar entre "administrar" o "suministrar" no parece que pueda justificar jurídicamente al ciento por cien la acción descrita en su texto, máxime cuando la experiencia judicial nos ha demostrado que existen otros factores condicionantes, que por su extensión resulta complejo identificar en este foro.
Dicha actuación se encontraría, a nuestro modo de ver, en una franja gris, donde saltar de la legalidad (franja blanca) a la ilegalidad (franja negra) depende de las circunstancias específicas de cada momento, que no queda justificado por el juego de palabras descritas.
Son de esos casos donde sólo en un procedimiento judicial se puede determinar si una actuación concreta es jurídicamente reprochable atendiendo al momento en que se dieron (junto a sus circunstancias).
Justificar esa acción descrita en base a dos palabras (administrar/suministrar) nos parece cuando menos irresponsable.
Buenas noches, tengo una duda sobre algo que ha pasado en mi trabajo, trabajo en un hospital como enfermera, tengo autorización del ministerio de sanidad para prescripción de medicamentos sin receta médica.
Mi duda es la siguiente, un familiar pidió un paracetamol ( no para el paciente, si no para el), se le dijo que no porque realmente no podemos administrar medicamentos a familiares ( seria una administracion sin prescripcion). Como un familiar de otro paciente le dio el paracetamol a ese familiar le repusimos el que le dio porque si no se quedaba sin ninguno (esta persona no pensaba tomarselo). La persona que pidio el paracetamol pregunto que porque a uno si y a otro no. A mi el motivo que me han dado otras veces que ha pasado es que es distinto administrar (darlo para que en ese momento se lo tome) a suministrar algo que ya tenia de antes (se lo das pero no se lo toma en ese momento y ademas lo tenia anteriormente). ¿que implicaciones legales pueden tener ambas conductas? ¿realmente es un agravio comparativo?