La gestión desleal de patrimonio ajeno es una modalidad de apropiación indebida.
La diferencia radica en que en la apropiación indebida el autor incorpora el bien ajeno del que es poseedor a su patrimonio, con ánimo de lucro. Este elemento de hacer suyo el bien es necesario, al igual que el ánimo de lucro.
Gestión desleal la comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal, aunque el bien (normalmente dinero) no se incorpore al patrimonio del administrador. No es necesario un ánimo de apropiación, sino únicamente de perjuicio.
El otro día un amigo hablaba de que a un conocido le acusaron de apropiación indebida, pero le condenaron por administración desleal. ¿En que consiste cada delito? ¿En qué se diferencian? Este amigo afirma que consisten en lo mismo, prácticamente.