Seguramente ni le han autorizado ni hay "tarnsferencia desde la cuenta de CP a la suya.
Posiblemente el administrador hay cargado en ccc de la CP un recibo domciliado por el 100 x 100 del saldo y en su cuenta ingresa todas las cuotas mensuales.
Y con eso basta, ni permisos ni transferencias.
Bien defendido no supone apropiación indebida dado que responde a todoas las cargas de la comunidad, es decir, en prinicpio "no hay lucro"...en serio.
Lod elas bombillas, las formas de cobro, las visitas de 3 al banco......en la primera mitad del s. XX quizás, ahora no se pisa un banco ni se emite un talón, cuanto menos un billete
taxgestionac, llevan ustedes temas de impugnaciones de acuerdos de comunidades?
Respecto al hilo del asunto, dicen los entendidos que es de gran necedad que el administrador tenga poder de operar con las cuentas de la comunidad; y aunque haya honrosas excepciones también dicen las habladurias que "el que adiministra se suministra".
Después llega el colegio de administradores defendiendo la garantía que es tener un coelgiado en tu finca, y hasta hay gente que se lo cree. Como todo, pues hay honrosas excepciones, y hasta yo tengo conozco alguna; que sí que hay verdaderos profesionales, pero hay que irse con ojo....
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Cada comunidad es un mundo, pero en líneas generales, creo que la sensatez dice que:
- la cuenta bancaria debe estar mancomunada, mínimo por 3 personas y con 2 firmas.
- todas las facturas deben ir a nombre de la comunidad, y ser pagadas a través de la cuenta de la comunidad (la cuenta del administrador se usaba hace muchos años, pero estamos en el siglo XXI).
- alguien (administrador, presidente.......) debe tener "un poco" de caja, para los pequeños gastos, y no tener que acudir al banco a sacar 3 pesetas. ¿Qué es "un poco"?, pues depende de cada comunidad (y del sentido común).
Bueno, pasacero, cada comunidad es como es. En la tuya llamáis al electricista y en la mía los propios vecinos cambiamos las bombillas de cada rellano, lo cual facilita mucho las cosas.
El nuevo administrador ha accedido a la cuenta de la comunidad, pero para ello, debe estar autorizado para tal acceso, de lo contrario, el banco no admite esa transferencia, es decir, seguramente se le ha autorizado vía acta o autorización documental por el presidente para poder hacer tal cosa, de lo contrario, el banco también está implicado. Pregunte al banco el motivo de la aceptación de esa transferencia y le dirá el porqué se ha hecho. Es posible que ustedes inconscientemente lo hayan autorizado sin saberlo. Lea detenidamente el acta de la reunión donde se hizo la transición de poderes o, si ese administrador les hizo firmar un contrato con clausulas incorporadas sobre su forma de trabajar.
Pero vamos a ver, que adelanta teniendo 10 bombillas compradas de antemano, si cuando hay que colocarlas hay que avisar al electricista, o es que las va a colocar el administrador, en mi finca desde luego no lo hace, ni yo me subo a una escalera para ponerlas.
A ver pasacero ... parece que siempre busques la opción más complicada.
¿No te parece ésta más sencilla (aunque hay otras)?: Si en toda la comunidad hay 10 bombillas y se sabe que cada una suele durar dos años, bastará con que el administrador o presidente tengan en su poder 5 bombillas y así solamente habrá que hacer una compra al año.
"En cuanto a los pequeños gastos tipo bombilla, etc. hay innumerables métodos para que sean pagados sin necesidad de acudir varias personas al banco de manera continua. Basta con fijarse en cómo lo hacen las empresas."
Si. Nos fijamos como lo hacen las empresas, correcto, la empresa requiere electricista,solicita precio, le manda un pedido, y le condiciona pago 60 días fecha factura.Naturalmente el electricista traga porque coloca cientos de bombillas en la fábrica, aparte de otras cosas. No equivale lo mismo para las comunidades.
Lo cierto es que toda factura pagada por la comunidad, debe ir a nombre de la misma.
En eso hay que ser absolutamente intransigente, porque si no es así se corre el riesgo de ser víctima de cualquier tipo de fraude o estafa.
Además, los fondos deben estar siempre en la cuenta de la comunidad y de nadie más.
En cuanto a los pequeños gastos tipo bombilla, etc. hay innumerables métodos para que sean pagados sin necesidad de acudir varias personas al banco de manera continua. Basta con fijarse en cómo lo hacen las empresas.
E resumen, en este caso hay que hacer lo siguiente:
1.- Exigir al administrador el reintegro inmediato del dinero, bajo la advertencia de presentar una denuncia.
2.- Cambiar el régimen de autorizaciones en la cuenta para que no se pueda retirar dinero con su sola firma, ni hacer transferencias, ni ninguna operación.
3.- Cesar fulminantemente al administrador.
Puede que sea habitual, pero a nosotros nos lo ha ocultado, lo que no parece limpio. El anterior administrador siempre pagó desde la cuenta de la comunidad, y no se entiende la necesidad de cambiar eso. La pregunta es:
1. El administrador se ha hecho esa transferencia sin permiso ¿es apropiación indebida? Por las respuestas parece que sí.
2. ¿El único que puede autorizar ese cambio de sistema sería la comunidad de propietarios?
Gracias
No sé si será muy normal, pero yo jamás lo he visto.!!!!!!
Y si las cuotas son mensuales, que es lo habitual, ¿qué hacen? ¿una transferencia al mes cuando hayan pagado todos?
Es muy normal, ante las cuentas mancomunadas, que el administrador, y los propietarios mancomunados, traslade a la cuenta del administrador, el montante general del presupuesto ordinario anual. Así se evitan muchas visitas a banco tres o cuatro personas, para abonar una simple factura de una bombilla.
Gracias pasacero y Enderbury21. Autorización no ha habido ninguna por la junta de propietarios, que según creo es el único organismo que puede autorizar eso.
Una salvedad, si el administrador ha realizado una transferencia a su cuenta es que su firma está reconocida en la entidad bancaria y eso solo se puede realizar aportando el Acta de la Comunidad donde se le faculte para ello.
Ojo con los " sin permiso ni conocimiento " que igual si se le ha dado.