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Administración de sociedad de gananciales

3 Comentarios
 
22/07/2006 11:30
No hay de qué. Un saludo.
22/07/2006 09:40
Gracias, Ana Fernandez.
22/07/2006 01:21
Artículos 1375 a 1391 del Código Civil.

Artículos 806 a 810 y 784 a 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Administración queda a criterio del Juez.

Saludos.
Administración de sociedad de gananciales
21/07/2006 21:34
Qué probabilidades tengo de conseguir la administracion de lasociedad ganancial hasta que la liquidemos?
¿Las obligaciones como administrador son iguales que en los temas de herencias?

E n qué ley puedo consultar?

Gracias por contestarme,