El administrador que llevaba hasta ahora la comunidad de vecinos se jubila. Me han propuesto que la lleve, soy administrativo. Según la LPH puede ser cualquier propietario de la comunidad. Quiero saber que relación laboral adquiero y si tengo que hacerme algún tipo de seguro, etc
En primer lugar, el Administrador no es nadie para hacerle a usted ese ofrecimiento.
Es un tema a aprobar por la Comunidad en Junta General Ordinaria, llevando ese punto en el orden del día.
NO me lo ha ofrecido el administrador exactamente. Se esta mirando quién lo lleve, y me han sugerido si prefieres esta palabra mejor.
Pero quiero saber la relación laboral que adquiero. Gracias
¿será laboral por cuenta ajena?... pago de seguros sociales, IRPF,...
¿será trabajador autónomo?... pago de Autónomo, IVA, IRPF,...
Por otro lado, y sin interés de desanimarle, trabajar cobrando para su propia comunidad trae diversas consecuencias... como estar a disposición de sus vecinos 24 horas, cualquier error en la contabilidad seguro que se magnifica ...
Deje todo bien estipulado en el acta donde le vayan a nombrar.
Yo creo que siendo propietario no adquiere ninguna relación laboral porque está administrando su propio patrimonio con el consentimiento de los demás copropietarios. Naturalmente tendrá que cobrar porque desempeñarlo tiene un coste pero siendo poca cuantía no tiene repercusión.
Pero eso sí, tal como le han dicho piénselo porque tarde o temprano tendrá enfrentamientos con todos aquellos que se vean defraudados en sus pretensiones; a los que tendrá que decir NO si quiere servir a la Ley. Y entonces será sólo usted el que se enfrente porque todos los demás le dejarán solo. Solo ante el peligro. Mi consejo es que no se meta. Si decide hacerlo, ¡suerte!
"Yo creo que siendo propietario no adquiere ninguna relación laboral porque está administrando su propio patrimonio con el consentimiento de los demás copropietarios. Naturalmente tendrá que cobrar porque desempeñarlo tiene un coste pero siendo poca cuantía no tiene repercusión."
Si ejerce de administrador como propietario, sin cobrar, perfecto, así lo contempla la LPH.
Si cobra, ya no es como propietario, sino como administrador, factura con IVA, retención de IRPF, etc. etc.
Así es la Ley, nos guste o no.
Otra cosa es que suela hacerse, pequeños pagos encubiertos, etc. pero, repito, NO son legales.
A ver, Pepe. La propiedad es de quien es. Y los propietarios deciden que uno de ellos lleve la administración y acuerdan un tanto porque llevarla representa unos gastos. ¿Dónde está el problema? No tiene necesidad de darse de alta de autónomo ni nada porque está administrando su propiedad y la de otros con su consentimiento. Es así, les guste o no les guste a los administradores que se ponen de uñas cuando ven a un particular administrar su propia casa. Y se puede y se debe poner en las liquidaciones cuota de administración, no hay por qué ocultar nada. Hay que ver lo que les gusta a algunos que la administración púbica se meta hasta en la cama de los administrados.
No es eso (lo que apunta Pepe) lo que contempla la LPH, porque naturalmente que eso no hace falta que lo establezca ninguna ley porque nadie te puede privar de tu derecho a administrarte. Así que no te tienen que autorizar a lo que ya tienes derecho. Una propiedad privada es una propiedad privada sea de uno o de varios individuos. Con tanto intervencionismo, ya casi no distinguimos entre lo público y lo privado.
Es evidente que puede ejercer como administrador ya que es usted propietario, lo de cobrar es algo mas engorroso. Por una parte debería declarar esos ingresos, pero para evitar esto, lo que puede hacer es negociar con el resto de prioritario que sus ingresos sean conceptuados en la liquidación anual como gastos administrativos (folios, toner, sobres, correspondencia, etc... y dietas).
Al finalizar el ejercicio se aprobará por la comunidad esa liquidación, es decir, y nadie va a decirle nada ya que la comunidad ha dado el visto bueno y usted no tendrá que declarar nada y menos si es una cuantía poco elevada. Usted como Barcenas, en sobre, que para eso los padres de la patria nos están enseñando cómo hacerlo, a la saca.
No tiene que declarar ningún ingreso porque no es ingreso propiamente dicho y porque es de poca cuantía. Para llevar a cabo la administración de una comunidad de propietarios hay que utilizar material y tiempo y naturalmente que eso tendrá que ser compensado por los otros propietarios que se ven libres de esas funciones. En las liquidaciones puede poner perfectamente que son cuantías en concepto de administración y no camuflar nada. ¿A quién hay que rendir cuentas más que a los propios dueños que son los que le autorizan? Bromas aparte de sobres y monsergas. Si cuenta lo que tiene que comprar de material más el tiempo empleado y medios de transporte para hacer las gestiones verá que ni siquiera le trae cuenta, pero siempre es mejor que dar la administración a incompetentes que lo hacen mal y hay que pagarles. Eso por un lado. Y por el otro, no se olvide del berenjenal en el que se mete a tiempo completo. Y las presiones que tendrá que soportar de unos y de otros, porque cada cual quiere salirse con la suya. Y dejo este tema porque al parecer ni al propio interesado le interesa ya.
Siento discrepar pero todo trabajo remunerado (en efectivo o en especie) debe ser declarado. Si como propietario ejerce su derecho a administrar la propiedad podrá hacerlo de dos formas, sin cobrar o cobrando. Si cobra ya pasa a engrosar las filas de profesionales (en el apartado que sea, eso ya es otro tema) y si no cobra lo unico que debe hacer es ser resarcido de los gastos que le ocasione (normalmente gastos de oficina, material, papel, sellos, etc, etc, debidamente justificados con sus facturas) Pero nunca honorarios. Ya saldrá el propietario coñazo que se ocupe de denunciarle, siempre hay alguno y es tonteria encomendarse a Dios en estos casos.
Rhett, dices:
"A ver, Pepe. La propiedad es de quien es. Y los propietarios deciden que uno de ellos lleve la administración y acuerdan un tanto porque llevarla representa unos gastos. ¿Dónde está el problema? No tiene necesidad de darse de alta de autónomo ni nada porque está administrando su propiedad y la de otros con su consentimiento................."
No te empeñes, administrarte lo tuyo por supuesto que es gratis, pero administrar lo de los demás NO.
Como ya ha han dicho varios (y yo lo apuntaba), se puede cobrar pequeñas cantidades si se justifican como gastos de papel, fotocopias, etc, etc, pero honorarios NO. Cualquier trabajo remunerado, por pequeño que sea, tiene que pagar impuestos, te guste o no, es lo que dice la Ley de IRPF, y la de la Seguridad Social si es un trabajo regular (ésta tiene más miga).
Yo hablo por lo que sé. He conocido intentos de denunciar eso y jueces que lo han desestimado. Y no tengo nada más que decir. Es una pena que a algunos les guste tanto un estado totalitario. Una pena.
¿Puedes, por favor, ponernos el enlace a alguna sentencia judicial, si es que existe?
Por otra parte, no se a qué viene la estupidez de decir que a algunos nos guste un estado totalitario. Yo solamente he escrito lo que dice la ley, (y otros foreros han opinado en la misma linea), después cada cual que la acate o la incumpla, es su responsabilidad.