Mi cuestión es la siguiente: En los Estatutos de mi Comunidad de propietarios (redactados y elevados a público por la Promotora) y aprobados por unanimidad en la primera junta de propietarios se establecia como Administrador de la Comunidad una empresa determinada( del mismo grupo de la Promotora) por un plazo de diez años. Me gustaría saber si esta práctica es ilegal y como podemos hacer para impugnar esta clausula de los Estatutos.
Gracias.
En principio creo entender que los estatutos no pueden contener normas contrarias a derecho y en concreto a la propia Ley de la P.H. , la cual, dicho sea de paso, no establece nada al respecto de compromisos contractuales con los administradores externos.
Habria que remitirnos pués el derecho común contractual y ver si efectivamente existe un contrato firmado por las partes Comunidad/Administrador que obligue en tal sentido.Aunque así fuera, en cualquier caso, de interesar, un contrato siempre se puede denunciar atendienso eso si, el posible blindaje que pueda haberse introducido en su redactado por parte de la empresa administradora.
Entiendo lo que quieres decir, pero creo que se trata, mas que de un tema de Contrato entre las partes, de modificación de los estatutos o bien si no es posible, de impugnar la primera Junta( que creo que hay un plazo de un año si la resolucion es contraria a la Ley).
Qué mas da un administrador que otro, si todos son igual de buenos. Todos los administradores son excelentes profesionales, viven o vivimos de eso aunque yo no lo sea.
Perdona, si que es un tema contractual. Aunque los estatutos citen lo de los 10 años de la empresa administradora, lo que vale ante la Ley es la instrumentación de dicho acuerdo o propósito, en forma de documento contractual; eso es lo que os obliga en todo caso.
Lo de eliminar el punto éste en los Estatutos, habria que aprobarlo por unanimidad en una Junta.
La impugnación no creo sea posible pués me parece haber leido que fué aprobado por unanimidad.....
O sea, que quereis decir que unicamente habría que atender al contrato firmado entre ambas partes y dejar de lado lo establecido por los Estatutos. Supongo que tanto en un caso como en el otro el tema habría que resolverlo en el juzgado, no?.
Otra opción por las bravas sería contratar con otra Administración de Comunidad y esperar a que la empresa denuncie sabiendo que la cláusula contenida en los estatutos es abusiva y que tiene las de perder, no creeis?
Como norma estatutaria, es legal, pues así lo reconoce la Ley, y lo corrobora la inscripción del Registrador. Harina de otro costal es si esta claúsula es abusiva. En todo caso, yo opino que rige el principio de autonomía de voluntad de las partes, ya que los estatutos fueron ratificados por unanimidad en Junta, por lo que sólo terceros nuevos adquirientes podrían intentar algo, que se lo aventuro muy negro.
1. Y llegamos a la connivencia de los Registradores con los promotores y demás marbellies (¿cuanto cuesta ahorcar a un registrador?)
2. Asensio, qu eya sabes que os conocemos. SOBRAIS.