Mas que nada, lo digo, porque si el ay. convoca una plaza, como sabre que esa plaza es la que yo ocupo? Mas si hay 2 vacantes, a mi en el sindicato me vendieron que me blindaban un poco haciéndome delegada de sección sindical.
En el caso de convocatoria, veo que sin derecho a nada... tendría mas puntos en el concurso-oposición? La única forma que el ayuntamiento tiene, entonces de echarme de forma sencilla es convocar plaza? Ahora mismo se que hay 2 vacantes en plantilla, se supone entonces que yo estoy ocupando una plaza vacante sin ser de mi propiedad, no?
Me asesore a través de un sindicato y bueno, me hicieron delegada sindical para, a través de la libertad sindical si me echasen podrían, a través de este elemento una readmisión.
Yo cuando entre en el ayuntamiento entre con un contrato temporal de 6 meses, luego otros seis meses mas, así hasta llegar a trabajar mas de 30 meses consecutivos, con lo que en el ET marca que si la trabajadora trabaja mas de 24/30 meses con contratos temporales concatenados pasa a ser indefinida, como es en mi caso.
El tema de delegada sindical, como lo ves? O no sirve de nada? Hay elecciones de rep. trabj. a finales de octubre pero mi sindicato no cree en los rep. trabj. apuesta por las delegadas de sección sindical.
O algún elemento para poder cubrirme un poco las espaldas.
1. Convocatoria para profisión definitiva de la plaza: realmente no habría despido ni indemnización. El contrato se extinguiría por causa justificada.
2. Despido disciplinario: en principio, el trabajador indefinido no fijo no cuenta con la protección del art. 96.2 del EBEP, salvo que la tenga por convenio colectivo.
No obstante, es difícil para la Administración Pública obtener en el juzgado un despido disciplinario improcedente ya que no goza de esa discrecionalidad con que cuenta la empresa privada. Al no poder demostrar la existencia de la falta, si se permite sin más que el ayuntamiento pueda elegir indemnizar y extinguir el contrato se deja la puerta abierta a la arbitrariedad (prohibida por el art. 9.3 de la CE). Además, despedir sin motivo a un trabajador válido y despilfarrar dinero en una indemnización iría en contra del principio de eficacia (arts. 103.1 de la CE y 3.1 de la Ley 30/1992).
"¿Qué mecanismos de defensa tengo?"
De cara al futuro pocos, sobre todo si se "duerme en los laureles" y dentro de muchos años convocan oposición para la plaza.
Vd. supuestamente superó un proceso selectivo para un contrato temporal que después resultó no serlo. Aproveche el tiempo y preparese para la plaza que ocupa u otra.
soy una trabajadora laboral con contrato de obra y servicio con fecha 18 de mayo de 2009 y trabajo para un ayuntamiento de cataluña. Hice una reclamación según el art. 15 del ET para la conversión del contrato a indefinida, cosa que firmaron en fecha 15 de junio de 2011, en la nomina me mantienen antigüedad y la cotización de paro es del 1,55 %
Mi pregunta es: siendo indefinida me podrían despedir sin causas objetivas? Que mecanismos de defensa tengo?