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Adm. no contesta demanda

1 Comentarios
 
16/07/2009 13:43
Desde un punto de vista legal estricto, no vas a poder justificar que su silencio implica el reconocimiento de lo solicitado. La Administración cuenta con la presunción de legalidad de sus actos: conteste o no a la demanda, sus actos se presumen válidos, por lo que entiendo que no es aplicable aquí, la "ficta confessio" del artículo 405,2 LEC (aunque tampoco es tan útil pues otorga al juez una potestad, no una obligación).

Yo cargaría las tintas contra la Administración, en la dejación de su deber (carga procesal de contestar a la demanda), desde el punto de vista de su posición jurídica (obligatoria) de preservar la legalidad con base en el interés general, que es a lo que, básicamente, debe dedicarse. Es decir, se supone que la Admon está defendiendo, con la legalidad en la mano, el interés general, el interés de todos, y si no contesta a la demanda (defendiendo la legalidad de su actuación), flaco favor está haciendo al interés genera. Este es el camino que yo seguiría para desacreditar su actuación (aparte de lo que haya hecho mal): su dejación, su indolencia, su mal funcionamiento "que refleja su mal funcionamiento en el expediente administrativo, etc, etc".

O sea, desacreditar su actuación, minar su presunción de legalidad.

Un saludo.
Adm. no contesta demanda
16/07/2009 09:38
Nunca me había pasado, en un Contencioso contra un Ayuntamiento, la administración no ha contestado la demanda.
Estoy redactando el escrito de conclusiones y necesito justificar que su silencio implica el reconocimineto de lo solicitado. ¿me podeis ayudar? gracias.