Es posible solictitar judicialmente la adjudicación de la propiedad ( no el uso) del piso en común a uno de los cónyuges, si se demuestra que durante años únicamente uno de ellos ha estado pagando la hipoteca, mientras el otro no ha pagado ni un solo recibo ni tampoco la pensión de los menores, a pesar de hallarse obligado mediante sentencia de separación?????????????
De entrada impago de pensiones de alimentos e impago de hipoteca son dos temas distintos, no se deben mezclar.
En cuanto al impago de la hipoteca a cada cónyugue le corresponderá un tanto por ciento de la vivienda en función de lo que haya aportado al pago de la hipoteca. Por ejemplo si usted ha pagado el 90% y su ex ha pagado sólo el 10%, la vivienda será 90% suya y 10% de su ex, suponiendo que no se aportó nada de inicial.
En cuanto al impago de pensiones. De no pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin causa que justifique el impago, se comete delito. Es denunciable. Se pueden reclamar las cantidades correspondientes a los 5 últimos años.