Si mi hermano se mete en reformas, y por consiguiente aumentando el valor de esos 200.000 € de terreno urbanizable en digamos 300.000 €, invirtiendo 50.000 € de su "bolsillo", por poner un ejemplo.
Entiendo que yo únicamente tendría derecho a la mitad de esos 200.000 € originales, ya que el hecho de reformar es porque mi padre le da su consentimiento y mi hermano quiere reformar.
Le comenté a mi padre el hecho de repartir la herencia de la parte de mi madre, pero me comenta que no, que la herencia pasó a él completamente, tras el fallecimiento de mi madre, y que únicamente se hará un reparto al 50 % el día en que él fallezca.
Yo no estoy para nada puesto en estos temas, únicamente sé que a mi hermano le va a dejar un terreno urbanizale valorado en 200.000 € y a mi un piso de 20.000 € y no lo veo para nada un reparto equitativo ni mucho menos.
En efecto cuando mencionas el tema de que la vivienda suba de valor, por las reformas, le he dicho que guarde todas las facturas para un futuro.
Como bien dices, sin el permiso de mi padre no puedo visitar el terreno donde tengo mis animales, por los que tendré que traerlos al piso.
El día que fallezca mi padre imagino que veremos como lo organizamos.
Como bien dices también, no hay nada firmado sobre ningún papel, ya que le dije a mi padre que podría hacer una donación y "curarse en salud" pero no lo hizo por que ello conllevaría un desembolso económico, bastante elevado por cierto.
Gracias por las respuestas, me lo has aclarado bastante
La respuesta principal es SI, cuando fallezca tu padre podréis adjudicaros el 50 % que corresponde a tu madre y el 50 % de tu padre (si no estipula otra cosa en su herencia).
Como no habéis hecho el reparto de la herencia de tu madre (supongo), a todos los efectos la vivienda es de tu madre y padre, solo ellos pueden disponer de ella y dejar entrar a quien ellos quieran. Si haces el reparto de la herencia de tu madre, una parte seria tuya y por supuesto tendrías derecho a acceder a la finca y al piso (al igual que tus hermanos).
Supongo que cuando dices que tu padre ha adjudicado las propiedades no habréis firmado ningún documento, ya que no seria valido pues el solo puede disponer sobre el 50 % y no sobre el 100 %.
Mi consejo, en la actual situación tu y tus hermanos no tenéis ningún derecho sobre las propiedades, por lo que no tenéis derecho a visitar nada si vuestro padre no accede. Seria mejor hacer el reparto de la herencia de vuestra madre, de esa forma ya quedan adjudicadas las propiedades y habría menos problemas para acceder a las viviendas, si no puedes encontrarte que tu hermano haga reformas y cuando repartáis la totalidad diga que la vivienda ha aumentado su valor por las reformas que ha costeado él y que se le debe compensar por ello.
Hola, intententaré ser breve. En mi familia somos dos hermanos, y mi padre. Mi madre falleció en 2008. En la notaria me informaron que me pertenece el 25 % de las propiedades, el otro 25 % de mi hermano, y mi padre el 50 %.
Las propiedades son un terreno con una casa y un piso.
Hasta que mi padre no fallezca, y espero que ese momento llegue dentro de muchos años, mi hermano y yo no podemos heredar.
El "problema" es que mi padre le ha adjudicado el terreno (campo) con casa a mi hermano, dandole pleno derecho a reformar y a hacer lo que quiera, y a mi me "deja" vivir en el piso, tasado en 20.000 €. El terreno con casa tiene un valor de 200.000 €.
Yo le he informado a mi padre, y creo que bien, que son sus propiedades y puede hacer lo que quiera con ellas, pero llegado el día en que fallezca, exigiré mi parte correspondiente en notaria.
¿No tengo derecho a "visitar" ese terreno, en el cual tengo perros de mi propiedad si mi padre no quiere?
¿Cuando mi padre fallezca puedo exigir mi 25 % sobre ese terreno, y entiendo que mi hermano también sobre el piso?