Mi marido y yo planteamos separarnos. Estamos casados en régimen de separación de bienes. Me dice que me adjudica el piso con renuncia a su mitad. ¿Tendré gastos extras a la hora de hacer el cambio? ¿Tendré que cambiar escrituras? ¿Puede que en un futuro me reclame algo referente al piso?. Puede ser que se heche atrás, ya que me lo dijo en un primer momento. ¿Se puede adjudicar su parte a su hijo menor? El piso se está pagando todavía, ya he previsto tener que pagar yo sola la hipoteca. Si éste pacto se rompe, ¿Tendrá que pagar él la mitad de la hipoteca, contribución, seguro del piso, etc? Perdonar si son muchas las preguntas.
Es factible cederte la mitad de dicho piso aprovechando el trámite de la separación y liquidando al efecto el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Tal operación constará en un documento público (convenio regulador que homologa la sentencia de separación), no precisará de formalización en escritura alguna al ser la sentencia que homologa el convenio suficiente título de propiedad directamente inscribible en el Registro de la Propiedad y, además, dicha operación bien efectuada está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
La donación de una parte indivisa a un hijo menor de edad genera unos gastos (notario, impuestos) que no se pueden obviar.
No obstante los pactos a los que lleguéis en la liquidación de vuestro régimen económico matrimonial, los mismos tendrán eficacia entre vosotros no frente al Banco al cual no se le podrán oponer, salvo aceptación expresa del mismo. Es decir, en principio, los dos sereis deudores frente al banco por el préstamo que en su día suscribisteis y que es objeto de garantía hipotecaria.
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