Un vecino que se encuentra demandado, pero aún no se ha embargado su vivienda, es condenado por un delito.En el 2002 hay un embargo a favor de patrimonio del estado sobre su vivenda puesto que se considera sujeta para responder por las responsabilidades civiles dimanantes del delito. En 2003 se embarga por la comunidad por deudas comunitarias. En el 2008 se realiza el juicio y este hombre es condenado y se le adjudica la vivienda a los perjudicados. Estos ultimos responden por deudas comunitarias ¿ de que deudas exactamente? Si el auto de adjudicación es del 2008 responden del 2007 y 2007, y del embargo que hay sobre la finca a favor de la comunidad..
Dice usted "En 2003 se embarga por la comunidad por deudas comunitarias".
Ese embargo, ¿se realiza como resultado de un juicio a favor de la Comunidad?.
¿Que ha sucedido por las deudad acumuladas desde 2003 hasta 2008?, se ha reconocido la deuda en Junta General y se ha ampliado el embargo?.
Si, se le interpone un monitorio y en ejecución de sentencia se realiza anotación preventiva de embargo, posteriormente se paraliza el procedimiento y al año siguiente se vuelve a interponer demanda por las deudas del año 2003 a 2006 se ha solicitado embargo pero todavía no se ha concedido, por lo que parece. Si que esta recoconcida la deuda de los años 2007-2008 en Diciembre de este año y parece ser que la comunidad pretende demandar al propietario, en el registro aún está a nombre del primer propietario