Aunque estén en separación de bienes, si tienen un proindiviso de la vivienda eso constituye una comunidad de bienes según definición del Código Civil.
Por tanto hay que saber si en ese documento que vas a inscribir (sea escritura o sentencia da igual, siempre que sea inscribible) se establece una disolución de la comunidad o una transmisión del 50% perteneciente a él. En el primer caso no tributa por TPO sino por Actos Jurídicos y en el segundo tributa por TPO.
Gracias Juan por tus respuestas. Pero no es una disolución de comunidad , lo decía al principio, están en separación de bienes. y tampoco se va a hacer n notaría, con la sentencia lo inscribiré
en el registro.
Si el acuerdo es de disoución de la comunidad de bienes está exento de TPO y sólo tributa por actos jurídicos.
Pero si la escritura se hace mal y en ella consta que es una transmisión, tributa por TPO. Así que cuidadín en la notaría.
Buenas tardes. Os planteo la situación y así mi consulta. matrimonio casado en sepración de bienes. domicilio familiar por mitades proindividas, con hipoteca a nombre de los dos. Por convenio de divorcio de mutuo acuerdo se va a disolver la copropiedad, se adjudica la plena propiedad ella y asumirá la totalidad de lo que queda de hipoteca quedando él liberado. Pregunta: esa transmisión tributa? tenía entendido que estaba exenta pero hay quien me dice algo del exceso de adjudicación y no tengo claro que es. gracias!