Una persona se ha adjudicado dos plazas de garaje en una subasta judicial. Ha inscrito el dominio a su nombre y cuando ha ido a comprobar las mismas están ocupadas cada uno por un coche. Tras las pesquisas necesarias localiza a su propietario que le dice que compró las plazas de garaje a una empresa en 2010. Efectivamente hay una escritura de compraventa que nunca se llevó a registrar ni se liquidó de transmisiones ni de plusvalía. Tampoco se cambio la titularidad catastral. La falta de inscripción registral posibilitó que se pudieran embargar en el procedimiento de ejecución judicial esas plazas de garaje. Se plantea cómo acceder a la posesión de esas plazas, si con un desahucio por precario o bien con una reivindicatoria. Entiendo que con una reivindicatoria puesto que el ocupante puede presentar en el desahucio la escritura de compraventa aún sin registrar como título que ampara su posesión. ¿Cuál es vuestra opinión? Se ha tenido conocimiento de que le el que compró en 2010 ha presentado la escritura al Registro que supongo que denegará la inscripción.
Solicita al Juzgado, en la misma ejecución, que te entregue la posesión de las plazas y punto. Quienes se consideran propietarios deberán presentar las correspondientes Tercerías y, en su caso, abonarte todos los gastos y perjuicios.