En el caso de un inmueble adjudicado en subasta, cuyo anterior propietario tenía deudas pendientes con la comunidad, ¿se mantiene la afección real del inmueble al pago de las deudas con la comunidad (3 años) como una compraventa normal o se elimina al proceder de subasta?
En este caso se aporta un certificado de Hacienda como que el inmueble procedente de la subasta se transmite libre de cargas y gravámenes, aunque ni se aporta ni se ha solicitado certificado alguno a la comunidad
La afección real si hay deudas sera efectiva, el único certificado según la LPH lo debe extender el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.
La comunidad, antes de que el inmueble hubiera pasado a manso de Hacienda, ¿había iniciado juicio monitorio de reclamación de deuda de 3 años, contra el anterior propietario?.
La adjudicación por parte de Hacienda a usted, ¿se hizo en escritura notarial?.
En caso afirmativo, ¿el notario obligó a Hacienda a presentar certificación de deudas expedido por el administrador de la comunidad?.
Gracias por las respuestas
Virginia, no se había iniciado ningún monitorio, la deuda en cuestión es sólo de dos años. No se hizo escritura, fue por adjudicación