Mi cliente tiene una deuda con otra persona de 18.000 euros, y pretende pagársela a través de una dación en pago, a lo cual el acreedor está de acuerdo. Para ello le va a entregar una finca, pero el problema está en que el valor fiscal de la finca es de 25.500 euros.
¿Es posible de todas formas realizar la dación en pago?. ¿Qué pasa con la diferencia? ¿Cómo afecta a nivel del pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
Yo entiendo que la base imponible que hay que tomar es el valor fiscal de la finca, es decir, 25.500 euros, ¿o estoy equivocado?
Es posible llevar a cabo lo que dices, si así lo acuerdan las partes; que también pueden llegar a un acuerdo en el tema de la diferencia (por ejemplo, quien resulte favorecido puede hacerse cargo de los impuestos, incluído el aumento del IRPF de tu cliente). Hacienda posíblemente calculará la base según sus datos.