Buenos días:
Cuando hacienda adjudica un bien en adjudicación directa:
Si la puja es mayor que la deuda que tiene el deudor con hacienda, la diferencia que pasa con ella, el bien tiene cargas con un banco, le pagan directamente al banco o le dan el dinero al deudor y si es así como? Se trata de una sl , con dos administradores solidarios.
Muchas gracias
Anónimo
04/10/2016 12:38
MACF
Buenos días. Me fue adjudicado un inmueble, por adjudicación directa on line y me dijeron que como el importe era inferior al 40 %, tenían que recibir el informe de la mesa de recaudación, que era un tramite y que en un par de días lo tenían. ha pasado un mes sin que me digan nada y les envié un email preguntando. Enseguida me llama el funcionario y me dice que el propietario del inmueble ha cancelado la deuda y se ha quedado con el inmueble. Lo cual es muy extraño para mi, ya que el propietario tenia una deuda de mas de 6 veces el valor del inmueble.
Esto es normal?
A tu primera pregunta, lógicamente se debe levantar el embargo, dónde dudo es en el tema de las costas, en este supuesto supongo que tendría que abonarlas, pero no me atrevo a asegurarlo.
En cuanto al precio, en este país por una deuda de un céntimo por ley se puede embargar hasta un Ferrari, pero la jurisprudencia habla de proporcionalidad entre deuda y bien embargado.
El Organo competente en resolver la adjudicación dependerá de la Aministración de que se trate.
De todas formas aver si alguien con mas experiencia en este campo te puede ayudar mas.
Muchas gracias garandoiro. En este caso, la subasta se celebró el 24 de Julio de 2.009, por lo que el último día para que pueda ser adjudicado directamente es el 24 de enero de 2.010. LLegada esa fecha sin hacerse la adjudicación ¿se tendría que levantar el embargo sobre el bien el Registro de la Propiedad?
En cuanto al precio, legalmente (no creo que sea moralmente ni justo) se podría adjudicar en 2.000 euros por ejemplo.
Una pregunta más: ¿quién es el órgan competetente para llevarlo a adjudicación directa, el ógano de recaudación regional donde esté el expdiente? Gracias.
A tu primera pregunta, sí son 6 meses(art. 104.7 RGR), y la adjudicación directa si se produce, debe ser en ese periodo de tiempo, caso contrario no se podrían adjudicar por esta vía.
Transcurrido el plazo establecido sin adjudicarse el bien volverá a manos del obligado al pago (art. 112.2 RGR). Y por último, efectivamente, no existe precio mínimo cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones (art. 107.4.b RGR), aunque en este supuesto supongo que habrá que utilizar el principio de la proporcionalidad y el sentido común.
Un bien inmueble cuya subasta se ha celebrado (en 1ª y 2ª licitación) y ha quedado desierta, ¿con cuánto tiempo dispone la administración tributaria para llevarlo a adjudicación directa? ¿Son 6 meses? ¿en esos 6 meses hay que acordar la adjudicación directa y adjudicarlo? ¿Si se sobrepasa ese tiempo sin hacerlo, qué ocurre con el bien y con el embargo trabado? Si el bien fue tasado en 180.000 euros, ¿podría ser adjudicado por 2.000 euros ya que se llegó a segunda licitación?