Si se otorgó el derecho de uso a la parte más desfavorecida, y la situación ha cambiado, se puede solicitar la modificación de las medidas, claro. Aunque pasado tanto tiempo quizá lo que cabría es solicitar la extinción y liquidar la sociedad de gananciales o extinguir el condominio, según proceda, pero siempre depende del caso, no es igual si son dos abuelos y alguno (normalmente ella) no cotizó, o si ambos tienen actividad económica.