Ya se ha presentado en el registro de la propiedad el decreto del Juez para que se adjudique mi vivienda. Conforme me indicaron Ustedes tengo 4 años para poder residir en ella, ya que cumplimos, mi mujer y yo, el requisito de la edad (63 y 68 años). Si durante esos años tuviese la oportunidad de pagar el principal, los intereses y las costas, ¿lo puedo hacer?. En este supuesto está obligada la prestamista a poner de nuevo el piso a mi nombre. ¿El Juez puede retrotraer, si esto ocurre, y anular la inscripción. No se si me he explicado bien... ¡¡Muchas gracias!!