Como ya os he comentado en alguna ocasión, la comunidad nuestra consta de cinco portales a los que se accede desde la calle de forma totalmente independiente y de tres locales comerciales (aunque inicialmente, recien construido el edificio sólo constaba de uno, pero el propietario de este local ha ido vendiendo trocitos -pues la escritura le autoriza, sin consentimiento de la comunidad-). La suma del coeficiente de todas las viviendas y locales es 100.
Pues bien también dice la escritura "el local comercial, no participará de los gastos de zaguanes y escaleras de acceso a los altos del edificio siendo sufragados estos por las viviendas que usan de cada zaguán y escalera por iguales partes entre ellas".
La pregunta es ¿el mantenimiento de cada una de las cinco puertas de acceso a cada uno de los cinco portales, desde la calle se debe adjudicar a las viviendas de cada uno de los portales unica y exclusivamente (esto es, debemos considerarla un gasto de zaguán o escalera) o por el contrario todos los propietarios (de todas las viviendas y locales) debemos contribuir (según nuestro coeficiente) al mantenimiento de cada una de las puertas de acceso a cada uno de los zaguanes y escaleras indistintamente?
Se podría considerar que las cinco puertas de cada uno de los cinco portales forma parte de la fachada y por tanto es elemento común a locales y viviendas o por el contrario cada una de las cinco puertas de acceso debe ser cuidada y mantenida por los propietarios que forzosamente deben pasar por ella para acceder a sus viviendas y exclusivamente por éstos y no por todos los demás.
De acuerdo en que el transito a través de las puertas de los portales es fundamentalmente de propietarios de viviendas pero se da también el caso de que los contadores de agua y de luz del local están en sendos armarios ubicados en la entrada de uno de los portales, a los que se accede desde la calle unicamente por la puerta de ese portal.
Es por ello que el propietario del local tiene llave de la puerta de ese portal, como otro propietario cualquiera de una vivienda del mismo, ya que ha tenido en varias ocasiones rebentones de agua y precisa pasar para cerrar la llave de paso y evitar encharcamientos que en ocasiones han llegado hasta el propio armario de contadores.
Igualmente para controlar la lectura de la luz de su local se debe pasar al armario de contadores de luz atravesando la puerta del portal.
Teniendo en cuenta todas estas circunstancias y teniendo en cuenta que en la escritura de división horizontal se alude a los gastos de "zaguanes y escaleras", no siendo la puerta del portal ni un zaguán ni una escalera, yo no tengo tan claro que el propietario del local no deba participar en los gastos de reparación de la puerta de entrada al mismo.
A pesar de las circunstancias que me indicas opino lo mismo. El hecho de que los contadores estén ubicados en el lugar que describes no implica efectuar una interpretación distinta de lo que realmente expresan los estatutos de tu finca. Por otra parte tenéis la obligación de permitirles el acceso a sus contadores sin obstáculo impeditivo alguno y el hecho de que cerréis las puertas de acceso al zaguán implica vuestra obligación de o bien facilitarles una llave o bien no cerrar en el futuro dichas puertas. Tú no lo tienes tan claro, pero yo sí. NO TIENEN OBLIGACION DE CONTRIBUIR A ESOS GASTOS.
Gracias de nuevo Dickturpin por tu atención y tus respuestas.
Aún así debo decir que:
no somos nosotros, los propietarios de viviendas quienes cerramos las puertas de acceso al zaguán, sino el propio constructor del edificio.
Por otra parte de no cerrar el acceso al zaguán los armarios de contadores deberían ubicarse en plena calle, pues la puerta del portal es la única que separa una zona de otra (no es mas que esa puerta la que se interpone entre la calle y la puerta particular de cada vivienda, y tras la misma en un rincón de esa entrada están los armarios de contadores).