Se trata de una adjudicación de bienes de sociedades hechas por los socios fundadores en instrumentos de partición privados con firmas certificadas. Es una sociedad importante cuyos fundadores ( digamos los abuelos ), producido el fallecimiento de uno de sus dos hijos, y teniendo todos sus bienes en sociedades, incluso su propia casa, campos, y otras propiedades, además de lo específico de su empresa, quisieron dividir entre sus heredero representados por los herederos de su hijo premuerto y su otro hijo, reservándose una tercera parte, los bienes que se hallan a nombre de las distintas sociedade. Muerto el abuelo, la abuela procede a realizar una segunda adjudicación con los bienes que se habían reervado los abuelos en oportunidad de la primera adjudicaciòn. Como veis, lo repartido no son las acciones sino los bienes, existiendo adjudicación a distintos herederos de bienes de una misma sociedad. Logicamente estos acuerdos son nulos, pues la sociedad es un medio técnico que crea un nuevo sujeto de derecho, con un patrimonio propio independientemente del patrimonio de quienes la forman o integran. Hubo un cumplimiento parcial de esas adjudicaciones de hecho, pero acaba de fallecer la abuela, y hay importantísimos bienes a repartir. ¿Como veis vosotros esta situación?