Una pareja casada en gananciales compra un inmueble (plena propiedad 100 por cien ganancial)
se divorcian y en la liquidación de gananciales no se incluye el bien ,aunque en las estipulaciones del divorcio se le atribuye el uso y disfrute al marido por ser un bien privativo (sin indicar de quien).
Los propio sería una acción de adición del art 1079 de CC,,pero dice la doctrina que la acción se reserva para bienes que se ignorara su existencia,por desconocerse en el momento de la liquidación,si bien en este caso se otorgó el uso y disfrute al exmarido.
¿se podría ejercitar la acción ?
Entiendo que no. En estos casos (bastante habituales) lo que se hace es recurrir a la extinción de condominio, y ya está.
Ahora bien, no entiendo eso de que sea ganancial pero se diga luego que se otorga el derecho de uso por ser privativo. Para empezar si es privativo no tiene ningún sentido otorgar ningún derecho de uso, porque ya lo tiene el propietario, pero igual si se creían que era privativo y se dieron cuenta luego de que era ganancial se podría considerar como que se ignoraba su existencia como bien ganancial y adicionarlo según el 1079, pero es que no parece tener mucho sentido lo de otorgar el derecho de uso si se creía privativo.
Pero¿ podemos recurrir a la extinción de un condominio ?Se supone que la división de la cosa común es para cuotas de una comunidad romana ,pero al no haberse liquidado ese bien continúa siendo ganancial por tato es comunidad germánica,pertenece en su totalidad a ambos (sin cuotas )
No, si se ha liquidado ya la sociedad de gananciales pero se deja un bien conscientemente sin repartir, la propiedad ganancial sobre ese bien pasa a ser un proindiviso. Ya no existe la sociedad de gananciales, si esta se ha liquidado.
¿Tienes datos de jurisprudencia por la cual un bien que no se ha incluido en la liquidación de gananciales ,adquiere la consideración de un proindiviso?
A ver, incluir se incluye todo, en el inventario de la sociedad de gananciales. Con lo de "dejar un bien sin repartir" no me refiero a no incluirlo en el inventario, sino asignarlo a ambos en proindiviso en la disolución de dicha sociedad.