Puede tratarse, si ha tenido lesiones que le incapacitan temporalmente para valerse por sí mismo, de una pensión provisional mensual mientras dure tal situación. Si no es así, puede deberse a una consignación liberatoria de los intereses, con ofrecimiento de pago por ante el juzgado. O finalmente puede tratarse de una oferta previa a la renuncia de acciones. Pero en todo caso lo aconsejable es que, antes de firmar un finiquito, hable con su abogado para que examine la bondad de la oferta o la conveniencia de negociar, dadas las circunstancias del caso. Nunca firme a ciegas sin consultar con su abogado. Si la oferta es buena a su juicio, puede firmar tranquilamente, y recuerde que, a veces, la avaricia rompe el saco, sobre todo cuando vg., se abusa del "cuponazo cervical" y otros males de análoga y terrible naturaleza....
Pero reitero que consulte, si es una oferta en firme, con su abogado. Puede ahorrarse un disgusto futuro.
Saludos.