¡Madre mía!
Rescatamos una consulta de hace 7 años para decir cosas sin lógica ninguna.
"el dinero cuando esta se gasta" o no, depende de la inteligencia de la persona que lo ha de gastar.
"Y luego la madre no tendra quien le ayude ni recursos" o sí, tal vez pueda trabajar y ya lo esté haciendo.
"Si lo q quieres es q te llame mas para pedirte socorro. Es la opcion". Esto no consigo entenderlo.
"Pero 300 no es dinero", ¡hombre! un poco sí ¿no?
"y le compren cosas y no se quede mirando a sus amigos bien wueridos (queridos, entiendo) y él no". Sí claro, el amor a los hijos se mide por las cosas que se le compran.
"el hijo entiende cariño por calor y atencion y complacencia" o no, depende con qué valores se le eduque.
En fin, que no tiene desperdicio la cosa.
Saludos
Hasta donde yo sé no se pueden adelantar las prestaciones por alimentos, sería una forma de capitalización de las mismas e iría contra su naturaleza. La naturaleza de las prestaciones por alimentos es Ius Cogens, derecho imperativo o perentorio y positivo donde queda eliminada la posibilidad de alteración o exclusión. Como se suele decir las prestaciones por alimentos son innegociables e irrenunciables. Si se adelantan corremos el riesgo de que puedan ser reclamadas de nuevo, especialmente si la parte custodia se lo funde y deja a los hijos con una mano delante y otra detrás, habrá actuado mal, pero la obligación del alimentante, el pagador de la prestación, subsistiría aun así y tendría que asistir a los alimentistas, los hijos.
Entiendo que, en la práctica, puede ser no significativo si los adelantos son por cortos períodos de tiempo, dos o tres meses, pero para tiempos superiores, mucho ojo. Aparte que se pueda considerar que hay gato encerrado en los ingresos y se intente sustentar una modificación de medidas solicitando un aumento en la cuantía de la prestación.
Algo que si resultaría capitalizable es la pensión compensatoria pues esta no tiene la misma naturaleza que la prestación por alimentos. En este caso sería derecho dispositivo, aquel en el cual pueden las partes pueden disponer según su criterio. Sería factible un acuerdo, por ejemplo, del tipo tú te quedas con mi parte de la vivienda y yo no te pago compensatoria, pero con las prestaciones por alimentos no se podría hacer esto.
Hola, tengo que decir que mi caso fue algo especial, estaba trabajando en un pais en conflicto, en el cual tuve que hacer hasta testamento por si me pasaba algo, aparte el banco no me dejaba hacer las trasferencias por internet por venir las ordenes de ese pais, gracias a que el director de mi sucursal me conocia y me hizo el favor de hacerme la transferencia, la abogada de ella tiro por lo que dice lopezmingo un signo externo de poder economico, pero gracias a los certificados que me dieron en el ejercito pude demostrar que las misiones son algo exporadicas y el hecho de que pagara todo de golpe mi abogado lo expuso como que si a mi en ese tiempo me pasara algo mi hija no se quedara desprotegida hasta que se le diera todo lo que le corresponda por parte mia y por ser huerfana de las FUERZAS ARMADAS gracias a dios estoy vivito y coleando
Mira, hace un tiempo aquí en el foro un chico comentó que por temas de trabajo tenía que irse al extranjero y adelantó un año de la manutención... Pasó que su ex le demandó por impagos, ya que la sentencia dice que los pagos son mensuales. Fueron a juicio y el juez no condenó al padre, ya que aportó papeles del banco donde indicaba que los pagos fueron hechos en uno sólo por adelantado y el juez vio mala fe por parte de la madre y ella ha tenido que pagar las costas del juicio. Yo creo que si lo haces, no te obligaran a volver a pagar, pero creo que para evitar estar de juicios, mejor hacer los pagos mensualmente como explicó el forero anterior, para que el banco paga esos pagos automáticamente.
Saludos.
Esa decisión puede ser interpretada como un signo externo de poder económico y utilizado en una eventual reclamación de modificación de medidas.
Es más sencillo ordenar al Banco una transferencia mensual de 300 euros. No se tiene que preocupar de acordarse y la entidad bancaria actuará de forma automática.