Deberían cambiarlo cuanto antes si su modo de trabajar es el que comentas. Seguramente quiere abarcar más de lo que puede y no puede atender como es debido sus obligaciones en todas y cada una de sus comunidades. Hay mucho profesional bueno con poca carga de trabajo, solo es cuestión de suerte que lo encuentren.
Por no atender al teléfono, aprobar cosas en juntas que luego no se realizan, por poner en el tablón de anuncios un lista de morosos en las q he aparecido habiendo pagado, por imponer la fecha d las reuniones, etc. Pero la gota que ha colmado el vaso es que ahora que soy presidente le mandé un e-mail preguntando como estaban algunas cosas pendientes y ha respondido al mes, tras 3 reenvíos y tras reenviarlo también a algunos vecinos y que vean ellos también como estaba la situación.
Aquí hay foreros que le tienen grima a dicho colectivo pero si usted está planteándose no celebrar la junta para evitar pagar una mesualidad de honorarios, debo advertirle que es posible que el Administrador destituido decida reclamar a la comunidad el pago de los honorarios del periodo que restare hasta cumplir el año. Por eso es importante el motivo o motivos que fundamenten dicha remoción.
La asistencia a junta no es obligatoria así que asiste quien quiere. Si falta algún cargo, en la propia junta se nombra de forma provisional para esa junta o se nombra definitivo a partir de entonces y por un año.
que tenga el libro de actas es lógico puesto que la documentación corresponde custodiarla el secretario, pero una vez cesado la tiene que entregar o se le puede demandar por retención de documentación privada.
El único problema con el contrato es que no tengan pruebas de que se incumple éste y por tanto deberán esperar al año que establece la ley para poder cambiarlo o en su defecto indemnizarle por despido sin causa justificada.
El problema del monitorio no debería ser tal, ya que ni siquiera los jueces acaban todos los procesos que inician, siendo sustituidos por otros sin mayor problema.
Convoque usted la junta y diga al administrador que si quiere asistir no le van a pagar por ello, cosa que pueden hacer ya que la ley sólo obliga a una junta anual y sus trabajo en esta junta será realizado por un sustituto nombrado en su defecto.
La cuestión es q el administrador también es el secretario, por tanto imagino q deberá asistir a la junta. Además él es quien tiene el libro de actas.
El tipo de contrato no lo conozco, pero yo que soy el actual presidente, no he firmado nada para el presente año.
Además tenemos abierta una reclamación de morosidad a un vecino, que está llevando el administrador, lo cual no sé si complicaría su cese o podría perjudicar este asunto.
Fontanero, permitame la correccion, pero es mucho mejor que indique, sólo para no confundir a themelons, que en la junta nombre a un secretario para que tome nota de lo que ocurra (porque si decimos administrador, el personal se puede liar)
Vamos a ver si nos aclaramos un poco.
Usted es el actual presidente. Y quiere convocar una reunión para tratar temas importantes. El administrador por hacer una reunión extraordinaria quiere cobrar por ella. Pero usted no está conforme conque cobre ni asista, puesto que en esa reunión se va a tratar también el cese de ese administrador.
No sé si estoy en lo cierto, pero como respuesta la digo:
Es el presidente el que convoca las reuniones y NO el administrador. Dado que los temas a tratar o uno de esos temas es el cese del administrador, es preferible que no asista y más si cobra. ¿Qué contrato tienen contraído con ese sujeto?¿Escrito o de palabra?.
Usted como presidente puede convocar una reunión extraordinaria buzoneando esa convocatoria con una semana de anticipación. No convoque al administrador, en este caso es prescindible y más si cobra. Exponga también en el cuadro de aviso esa convocatoria por si algún vecino no reside en la finca y quiera decir que no la recibió. El día de la junta informe del porqué no asiste el administrador, porqué ha tomado esta decisión. Elijan a un administrador de los propietarios presentes en esa reunión donde usted también puede serlo, ya que deberán redactar un acta de los acuerdos. Si se acepta el cese del administrador deberán exponer el motivo o motivos por el cual le cesan. Ese acta debe de contener los propietarios asistentes y sus coeficientes de participación. Deben de hacerlo muy legal y siendo así, tendrán problemas para cesarle porque no son elementos muy dados a que le echen. Os pondrá muchos impedimentos, como puede ser, la no entrega de la documentación de la comunidad o que quiera cobrar una indemnización.
Contratarlo es fácil, echarlo es muy diferente. Lo están ustedes mandando al paro, y eso no les gusta, aunque se lo merezcan.
Citenlos por medio de BUROFAX, verán la gracia que les hace recibirlo y seguro que si no se presentan no tendrán escusas para no admitir lo que se decida por 2 o 3 propietarios que asistan; recuerde que en 2ª convocatoria va a "MISA" lo que se acuerde...
La anterior la convocó el presidente el día que le venía bien a la administradora y avisó con 7 días d antelación (legalmente está bien, pero no dio lugar a cambios). Yo, sea ahora o cuando corresponda la ordinaria, voy a tratar de consensuar en lo posible una fecha y hora a la que podamos asistir la mayoría. Aparte de lo legal o no, así se debería hacer siempre que sea posible.
Las juntas extraordinarias, el administrador le cobra sus honorarios. En el contrato solo entra una, la ordinaria anual, todo lo demás a unos 150€ por hora de reunión, depende es variable, cada profesional tiene precio libre. Suponga una obra de fachada, con peticiones presupuestos, varias reuniones, solicitud de subvenciones y demás, puede salir por un ojo de la cara. Lo que se dice ”cuesta mas el collar que el perro”.
Porque a esa reunión sólo asistieron 2 propietarios de los 10 que somos y hay temas importantes a tratar como la sustitución del administrador o la posible denuncia al constructor por defectos en la finca. Por ello y algún otro tema, me gustaría conseguir (como actual presidente) el mayor consenso posible y de paso, si es posible, ahorrarnos esa mensualidad que nos costaría la extraordinaria, ya que además, si tratamos todos los temas pendientes y estamos todos, no haría falta repetirla en unos meses (la ordinaria).
No entiendo eso de hacer una reunión ordinari si ya la hicieron hace poco, en su lugar debería ser una extraordinaria.
¿Por qué quieren hacer esa reunión?
¿Hace falta esperar un año natural para hacer una nueva junta ordinaria? Tenemos que resolver algunas cuestiones y la administradora nos cobra una mensualidad por una extraordinaria. Si después de ésta hiciera falta otra este año, ya la haríamos extraordinaria.