Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

adecuacion contrato laboral a la real prestacion

6 Comentarios
 
28/05/2004 20:41
T.S. Sentencia 18 junio 2001.
UD. Sucesión de empresa. Contratas de limpieza. El empresario sucesor se subroga en los contratos fraudulentos del sucedido y estos contratos son indefinidos. Se estima el recurso del demandante.
P.: Excmo. Sr. Marín Correa.
El precepto convenido objeto de análisis dice literalmente: «Al término de una contrata, todos los trabajadores que, dependiendo del concesionario saliente, lleven prestados sus servicios en las dependencias de la empresa o institución principal que contrata, un mínimo de cuatro meses anteriores a la fecha de aquel término, pasarán a depender del nuevo adjudicatario del servicio, sea cual fuere la modalidad del contrato de tales trabajadores (contratados a término o para servicio determinado, fijos de plantilla, temporales, eventuales, interinos, etc.) respetándoles la modalidad de contrato, categoría profesional, jornada, horario, antigüedad e importe de salarios, tanto los de este Convenio como los extra-Convenio que cada uno tuviera reconocidos en el momento de finiquitar su relación con el concesionario saliente...». Y estos términos no precisan de interpretación, pues es clara la voluntad de que la sucesión en una contrata comporta asumir las relaciones laborales de quienes hayan estado destinados en las tareas de la misma al menos en los cuatro meses inmediatamente anteriores a la sucesión en la contrata. Es claro también que la prolija enunciación de contenido contractual y obligacional no viene a limitar en nada los derechos de los trabajadores, NI PUEDE ENTENDERSE QUE SEA VOLUNTAD DE LAS PARTES NEGOCIADORAS CONFERIR A LA SUCESIÓN UN EFECTO DE CONSOLIDACIÓN DE ILEGALIDADES O DE DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, interpretación que estaría enfrentada con el Principio constitucional de legalidad, y de jerarquía normativa que reitera el art. 85 del ET, cuando sitúa a los Convenios colectivos «dentro del respeto a la ley». Realmente el precepto estudiado del Convenio Colectivo no se enfrenta con el respeto a la ley ni con la conservación de derechos de los trabajadores que permanecen en su puesto de trabajo, aunque dicho puesto tenga nuevo titular.
Un Convenio Colectivo no puede ser interpretado de modo que sirva para consolidar situaciones de ilegalidad contractual, en contra de los trabajadores, de ahí que haya de declararse que la sucesión debe entenderse referida al contenido jurídicamente eficaz de los contratos de los trabajadores asumidos por el nuevo contratista.
27/05/2004 19:36
Hola.

Tengo mis dudas al respecto. Las empresas no tiene derechos adquiridos y habría que analizar la relación y contraprestación que la trabajadora percibía en la otra empresa por esa "disponibilidad" a trabajar en los domingos.

Desde luego si yo fuera la trabajadora, pelearia el derecho que creo me asiste a trabajar los dias que marca mi contrato de trabajo.

Saludos
27/05/2004 05:40
Coincido plenamente con Ninfa en que ante una subrogación (formalizada ésta por escrito o no), lo que prevalece es el contrato inicial de la trabajadora.
Hay que tener presente que, las nuevas empresas adjudicatarias tienen la obligación del mantenimiento de las condiciones de trabajo en idénticas condiciones, y en ningún caso puede constituir por sí mismo el motivo de una modificación sustancial (TJCE 11.12.92, asunto 209/91, Rask y Christensen).
Creo que, como muy bien te dice Ninfa, lo mejor que podrías hacer es mirar de pactar con la trabajadora. El que viniese realizando horas extras, las mismas aunque he visto cosas muy raras, me arriesgo a presuponer habrán sido voluntarias por necesidad, y eso contando de que su contrato no sea a tempo parcial (véase art. 12.4 d) del vigente ET). Todo lo anterior también sin olvidarse del derecho que tiene a disfrute de un descanso mínimo semanal (véase art. 37 del mismo).

Yo optaría por un aumento de jornada, y si afortunadamente el contrato de ésta trabajadora es susceptible de transformarse en indefinido, no me lo pensaría dos veces. A fin de cuentas, las adjudicaciones de los servicios de limpieza son temporales.

Es más, en el caso de que se pudiese llevar a buen termino la conversión y la trabajadora tuviese algún recelo en firmar la misma, le dejaría una copia para que se pudiese asesorar y a ser posible procuraría que fuese por el mismo cliente, para que éste notase el cambio de estilo de una adjudicataria y otra.

Bueno, ya nos dirás.
perfil cri
26/05/2004 12:42
El anterior mensaje es una respuesta mía a Ninfa, me he equivocado en el nombre del remitente.
Otra vez agradezco este servicio del foro, pues es de mucha ayuda entre todos nosotros como profesionales de la materia.
Saludos a todos.
26/05/2004 12:39
Gracias por tu respuesta. No obstante me han informado de la asesoría de un sindicato que si la trabajadora ha venido voluntariamente durante los 9 años trabajando también los domingos y festivos, no se puede ahora negar a seguir haciéndolo y se trataría de una ampliación de contrato.
Entiendo esto más razonable, ya q si existe derechos adquiridos, debería tener el mismo trato pero en sentido contrario, como obligaciones adquiridas.
No obstante, me gustaría más opiniones al respecto.
Un abrazo
25/05/2004 20:13
Hola.

Salvo mejor opinión, lo que vale es el contrato escrito de la trabajadora. si en el se recoge que trabaja de lunes a viernes, no puedes obligarla a que trabaje de lunes a domingo aúnque anteriormente lo viniese haciendo así.

Creo que deberías intentar pactar con ella las nuevas condiciones y si acepta, hacer una mdoficiación del contrato que tiene firmado, presentado copia de tal modificación en la misma oficina que visó el contrato inicial. De lo contrario, creo que si te podría ir por una modificación sustancia de las condiciones d trabajo.

No obstante, esperemos otras opiniones para ver en que dirección van,

Saludos.
Adecuacion contrato laboral a la real prestacion
perfil cri
25/05/2004 12:47
De ante mano gracias por el servicio que prestais.
La situación es la siguiente: limpiadora lleva trabajando 9 años, me acabo de subrogar, según su contrato con la anterior empresa la jornada es de lunes a sábado, sin embargo ha venido todo este tiempo trabajando también domingos y festivos, abonándole su salario correspondiente según convenio. (posible acuerdo verbal con la anterior empresa)
Mi pregunta es ¿si puedo modificar un contrato de una limpiadora para establecer una jornada de lunes a domingo.?
Entiendo q no es una modificación sustancial como tal, sino una regularización del contrato a fin de adecuar la jornada realmente prestada con el contrato