Respecto a su puesto de trabajo, a lo mejor no es necesario que que Vd. deje de desempeñarlo. Además de haber tenido su puesto obligatoriamente por lo menos una evaluación inicial de riesgos, está claro que deberá volver a ser evaluado al incorporarse Vd., dadas sus nuevas caracterÃsticas de salud (art. 4.2.c del RD 39/1997).
Comunique este hecho al Servicio de Prevención para que se tomen las medidas necesarias para la protección de su salud y se incorporen los medios necesarios para ello.
Mi clienta pasó por el Servicio de Prevención que emitió informe en el sentido de que no era apta temporalmente para su puesto de trabajo mientras estuviera de baja y realiza unas recomendaciones para su reincorporación. El Director emite informe diciendo que no puede adaptar su puesto de trabajo, vamos que en la residencia no pueden ofrecerle un puesto que sea compatible con su patologÃa. Le hacen un curso de adaptación para que sea Auxiliar adminsitrativa y existe un puesto vacante en otra ConsejerÃa donde la admiten pero falta el visto bueno de Función Pública. En 23.08.11 tiene que incorporarse a su puesto de trabajo y lo único que le dicen que puede hacer es pedir un permiso sin sueldo. Tiene otra alternativa?
Puede pedir que le reconozcan en situación de expectativa de destino?
Por lo que comenta, habrÃa que estar concretamente a lo que la ley de función pública en su comunidad autónoma (no la cita) diga al respecto de la situación administrativa de "expectativa de destino".
Y si lo que sugiere Vd. es que se aplique la Ley 30/1984 y el RD 365/1995 con caracter supletorio, para ello serÃa necesaria la existencia de un procedimiento de reasignación de efectivos. ¿Existe tal procedimiento?
Pero volviendo al tema de la seguridad y la salud, ese informe y esa recomendación del servicio de prevención que comenta, ¿constituyen una evaluación de riesgos en toda regla?
Si no fuera asÃ, a priori lo más razonable es que se incorpore a su puesto de trabajo y si, habida cuenta de la situación de la trabajadora, no tiene lugar inmediatamente esa evaluación de riesgos conforme al plan de prevención y la legislación vigente, lo más adecuado será denunciarlo a la Inspección de Trabajo.
Cualquier trabajador tiene derecho a negarse a hacer un trabajo que suponga un riesgo grave e inminente para su salud y, aunque la Administración no pueda ser sancionada por muy grave que sea el incumplimiento de la LPRL, el inspector deberá emitir informe que servirá como prueba en caso de represalias.